Sentencia nº 000330-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0401-99 /CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0330-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 401-99-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUCIANTE : ROMAN DIAZ MINAYA (EL SEÑOR DIAZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas sobre
protección al consumidor iniciado por el señor Román Díaz Minaya contra
el Banco de Crédito del Perú, se resuelve confirmar la Resolución Nº 127-
2000-CPC emitida el 14 de febrero de 2000 por la Comisión de Protección
al Consumidor, que declaró infundada la denuncia del señor Díaz, toda
vez que el defecto alegado por el denunciante, consistente en que el
Banco no habría cumplido con las condiciones del crédito “Hipotecasa”
que le habría otorgado, no ha quedado acreditado.
De la documentación que obra en el expediente ha quedado acreditado
que el Banco no le otorgó al señor Díaz el crédito denominado
“Hipotecasa”, sino que éste último le otorgó al primero una garantía
hipotecaria para garantizar todas las obligaciones existentes o futuras
que mantuviera frente al Banco.
Lima, 25 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 1 de octubre de 1999 el señor Díaz denunció al Banco ante la Comisión por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas en la
prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia, se citó a las
partes a una audiencia de conciliación en la que, sin embargo, no llegaron a
acuerdo alguno. Mediante Resolución 127-2000-CPC del 14 de febrero de
2000, la Comisión declaró infundada la denuncia, por considerar que el
denunciante no había acreditado la falta de información respecto del tipo de
crédito que se le había otorgado que había alegado. El 27 de marzo de 2000 el
señor Díaz apeló de la mencionada resolución, por lo que el expediente fue
elevado a esta Sala
1
.
1
Cabe señalar que, en su oportunidad, la Comisión declaró improcedente por extemporáneo dicho recurso de
apelación, por lo que el señor Díaz presentó un reclamo en queja ante esta Sala, debido a que la notificación de la
Resolución Nº 127-2000-CPC habría sido efectuada en forma defectuosa. Mediante Resolución 0056-2001/TDC-
INDECOPI del 31 de enero de 2001, esta Sala declaró fundado el reclamo en queja presentado por el señor Díaz y
dispuso que la Comisión le diera a su escrito de apelación el trámite correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR