Sentencia nº 000614-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9603999-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 614-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9603999
1-22
SOLICITANTE : CHAMPAGNE LOUIS ROEDERER
OPOSITORES : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A. (antes CERVECERÍAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.)
GASEOSAS POSADA TOBON S.A.
Marca notoriamente conocida - Oposición andina - Riesgo de confusión:
Existencia – Principio de especialidad
Lima, veinticinco de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 1996, Champagne Louis Roederer (Francia) solicitó el
registro de la marca de producto CRISTAL, para distinguir bebidas alcohólicas
(excepto cervezas) de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de abril de 1996, Cervecería Backus y Johnston S.A. (hoy Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.) (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de la marca notoriamente conocida CRISTAL, con presencia
en el mercado nacional desde la década del 20. Precisó que tiene registradas varias
marcas en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial que contienen la denominación
CRISTAL. Señaló que la notoriedad de su marca ha sido reconocida por las
Resoluciones N° 5359-95-INDECOPI/OSD, N° 7965-95-INDECOPI/OSD, N° 229-96-
INDECOPI/TRI, N° 230-96-INDECOPI/TRI y N° 307-96-INDECOPI/OSD.
Fundamentó su observación en lo dispuesto en el artículo 83 incisos d) y e) y en el
artículo 93 de la Decisión 344.
Con fecha 7 de mayo de 1996, Champagne Louis Roederer absolvió el traslado de la
observación de Cervecería Backus y Johnston S.A. (hoy Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A.) manifestando que la palabra CRISTAL es
genérica y de uso común para designar diversos objetos de la vida real, por lo que
no se puede otorgar un uso exclusivo de esta palabra a la observante, ni se puede
impedir su aplicación para distinguir productos distintos a los que elabora. Precisó
que no existe confusión entre los productos que distinguen, champagne y cerveza,
debido a la naturaleza, origen, calidad, precio y consumo de los productos, además
que el público consumidor al momento de adquirir los productos no se guía
únicamente por su marca.
Con fecha 26 de abril de 1996, Sociedad Gaseosas Posada Tobon S.A. (debió decir
Gaseosas Posada Tobon S.A.) (Colombia) formuló observación manifestando ser
titular de la marca CRISTAL en Colombia para distinguir productos de la clase 33 de
la Nomenclatura Oficial (debió decir 32 de la Nomenclatura Oficial), registrada bajo
certificado Nº 11969. Precisó que su marca es notoriamente conocida en Colombia y
que el signo solicitado al ser idéntico a su marca registrada y distinguir productos
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conexos puede inducir a confusión al público consumidor. Señaló que el signo
solicitado no cumple con los requisitos de registrabilidad establecidos en el artículo
81 de la Decisión 344 y en el artículo 128 del Decreto Legislativo 823. Invocó el
artículo 82 inciso h) y el artículo 93 de la citada Decisión.
Con fecha 3 de mayo de 1996, Gaseosas Posada Tobon S.A. precisó que por un
error involuntario consignó en el escrito de observación su nombre como Sociedad
de Gaseosas Posada Tobon S.A. debiendo decir Gaseosas Posada Tobon S.A.
Adjuntó la Resolución Nº 25277, mediante la cual obtuvo la renovación de su marca
CRISTAL en Colombia, vigente hasta el 24 de marzo del año 2004 (foja 60).
Con fecha 10 de junio de 1996, Champagne Louis Roederer absolvió el traslado de
la observación de Gaseosas Posada Tobon S.A. manifestando que el signo
solicitado sólo pretende distinguir champagne, no existiendo posibilidad de confusión
con otros licores, debido al origen, naturaleza, calidad, precio y consumo de los
mismos. Precisó que el registro del signo solicitado no perjudica a la observante,
toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del Decreto Legislativo
823, sólo podrá usar la marca CRISTAL para distinguir cualquier clase de licores a
excepción del champagne, por ser una denominación de origen protegida, es decir,
de uso exclusivo de los fabricantes radicados en la región Champagne de Francia,
como es el caso de su empresa.
Con fecha 19 de julio de 1996, Gaseosas Posada Tobon S.A. presentó a fin de
acreditar la notoriedad de su marca en Colombia durante los años 1992, 1993, 1994
y 1996, copias de varios folletos, revistas y un video cassette donde se promociona
su marca CRISTAL (fojas 91 a 115). Posteriormente, presentó una certificación del
volumen de venta e inversiones publicitarias para la marca CRISTAL, realizadas en
los años 1991 a 1995. Asimismo, la certificación expedida por Radio Cadena
Nacional S.A. sobre la publicidad de la marca CRISTAL, realizada desde hace más
de 20 años (fojas 119 y 120).
Con fecha 13 de febrero de 1997, Champagne Louis Roederer, manifestó que su
marca CRISTAL es notoriamente conocida en el mundo, desde hace más de dos
siglos y que no existe posibilidad de confusión entre la cerveza CRISTAL que se
consume en Lima y el champagne CRISTAL. Señaló que todos los registros
obtenidos por Cervecería Backus y Johnston S.A. (hoy Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A.) corresponden exclusivamente a la clase 32 de
la Nomenclatura Oficial, clase distinta a la que pertenecen los productos que se
pretenden distinguir. Indicó que la denominación CRISTAL es genérica en el Perú,
por lo que es posible la coexistencia de la marca registrada con otras, como sucede
en el caso de la empresa Cristal Ferrand. Presentó folletos históricos sobre la
producción del champagne CRISTAL y copia de los certificados de dicha marca a
favor de la solicitante, en Australia, Francia y Estados Unidos de América (fojas 127
a 159).

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