Sentencia nº 000331-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente126-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0331-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N°0126-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EL SEÑOR VICTOR ROBERTO MONTES DIAZ (EL
SEÑOR MONTES)
DENUNCIADO : HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA (EL
HOSPITAL)
JOSE ANTONIO MAURICCI CIUDAD (EL DOCTOR
MAURICCI)
SERGIO YONG MOTTA (EL DOCTOR YONG)
FERNANDO HERRERA HUARANGA (EL DOCTOR
HERRERA)
JESUS IRIARTE BLAS (EL DOCTOR IRIARTE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
GARANTIA IMPLICITA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Víctor Roberto Montes
Díaz contra los doctores Jesús Iriarte Blas, Fernando Herrera Huaranga y
Sergio Yong Motta y el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, por infracción a
las normas de protección al consumidor, la Sala ha resuelto confirmar en
parte la resolución apelada que declaró fundada la denuncia por infracción
al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.
Se confirma la resolución en el extremo que consideró que tanto dicha
órgano como esta Sala, en segunda instancia, resultan competentes para
conocer del presente caso, teniendo en cuenta que se cumplen los
supuestos previstos en la Ley de Protección al Consumidor y aquéllos
previamente aprobados por esta Sala referidos a la existencia de una
relación de consumo y la inexistencia de una norma de rango de ley que
expresamente señale que estos órganos funcionales del Indecopi resultan
incompetentes para conocer esa materia.
Se reforma la resolución en el extremo que consideró que los médicos
resultaban responsables según lo establecido en la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que, si bien actuaron negligentemente durante la
intervención quirúrgica y luego durante el tratamiento post-operatorio que
brindaron al denunciante, habiéndose detectado posteriormente que éste
mantenía una compresa de gasa de 30 x 30 cm en la zona intervenida y el
intestino delgado perforado, quien resulta responsable, finalmente, de
acuerdo a lo establecido en la Ley es el Hospital Nacional Arzobispo Loayza
teniendo en cuenta que los médicos se encuentran en una relación de
dependencia frente a dicha entidad, confirmando la multa ascendente a 20
UIT que le impuso la Comisión.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0331-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N°0126-2000-CPC
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Finalmente, se declara improcedente el pedido de los denunciados de
solicitar un peritaje, en tanto los resultados de los exámenes médicos
efectuados por el Hospital Nacional del Sur de Arequipa acreditan los
hechos ocurridos.
SANCION: 20 UIT (Hospital Arzobispo Loayza)
Lima, 25 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
Por escrito de fecha 3 de marzo de 2000, complementado el 21 de junio de 2000,
el señor Montes denunció al Hospital y a los señores Mauricci, Yong, Herrera e
Iriarte por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor (en adelante
la Ley), que se habría cometido con ocasión de la prestación de servicios
médicos. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos
correspondientes, se citó a las partes a una audiencia de conciliación en la que,
sin embargo, no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 647-2000-
CPC del 20 de octubre de 2000, la Comisión declaró fundada la denuncia y
sancionó al Hospital con una multa de 20 UIT y a los doctores Iriarte, Herrera y
Yong con multas ascendentes a 5, 4 y 3 UIT, respectivamente. Posteriormente, el
27 de noviembre de 2000, los denunciados apelaron de dicha resolución,
elevándose el expediente a la Sala.
En su escrito de denuncia, el señor Montes manifestó que el 10 de noviembre de
1999 fue operado de una apendicitis supurada en el Hospital pero que, a pesar de
la operación, siguió sintiendo dolores internos los cuales no fueron tomados en
cuenta por los médicos del Hospital, siendo dado de alta a los dos días y los
puntos removidos a los cinco días.
El denunciante agregó que los dolores eran cada vez más intensos y que incluso
se afiebró, por lo que retornó al Hospital de emergencia a los diez días, donde le
habrían indicado que el dolor era producto de la inflamación de la herida, razón
por la cual procedieron a abrirla y a limpiarla para que el denunciante sea atendido
por consultorio externo. El 29 de noviembre de 1999, mientras era atendido por el
jefe de área, por la herida del señor Montes habría comenzado a brotar pus en tal
cantidad que llevó al médico a cubrir la herida con una gasa y poner al paciente a
cargo del doctor Herrera quien se encargaría en adelante de curar la herida.
Continuaron los dolores intensos y la fiebre alta lo que motivó que el 21 de
diciembre de 1999 el denunciante retorne al Hospital a conversar con el doctor
Mauricci (director de dicho nosocomio), quien ordenó al doctor Herrera realizar

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