Sentencia nº 000329-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000069-1999/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de Competencia
RESOLUCION N° 0329-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nª000069-1999/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTES : ASOCIACION DE ARMADORES DE LA AMAZONIA
PERUANA Y OTROS (LA ASOCIACION DE
ARMADORES)
DENUNCIADO : DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y
GUARDACOSTAS – DICAPI (DICAPI)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
COBROS POR DERECHO DE TRAMITE
TUPA
COBROS POR DERECHO DE TRAMITE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION PUBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación de Armadores de
la Amazonía Peruana - quien actúa en nombre propio y en representación de
la empresa Naviera Yacu Puma S.A. y de los señores Fernando R. Torres
Elespuru y Segundo Colome Pasminio - contra la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú ante la
Comisión de Acceso al Mercado, la Sala ha resuelto confirmar en todos sus
extremos la Resolución Nº 02-1999-CAM-INDECOPI/EXP-000069, toda vez
que la Resolución Directoral 091-99/DGC, actualizada mediante
Resolución Directoral Nº 0555-99/DGC, no es el instrumento legal idóneo
para modificar la cuantía de las tasas que cobraba la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas DICAPI de conformidad con lo establecido en
la norma IV del Código Tributario. Asimismo, tampoco han cumplido con
incluir en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la Marina de
Guerra del Perú las modificaciones efectuadas a los procedimientos
administrativos que se siguen ante la referida Dirección General.
De otro lado, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas carece de
competencia para crear o modificar tasas, debiendo responder la cuantía de
las tasas que cobra por los procedimientos administrativos que se tramitan
ante dicha entidad al costo que le irrogue la prestación de los mismos.
Lima, 25 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de agosto de 1999, la Asociación de Armadores denunció a DICAPI y la
Marina de Guerra del Perú por considerar que las disposiciones contenidas en la
Resolución Directoral 091-99/DGC, expedida en aplicación del Decreto
Supremo Nº 059-DM/MGP, que establecían el incremento del monto de las tarifas
por concepto de francobordo, seguridad de equipo, seguridad de construcción y
otros similares contenidos en la Tabla de Tarifas de Capitanías constituían

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR