Sentencia nº 000332-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente365-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0332-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JOSE CARLOS CAPARO JARUFE
PATRICIA JANET BELTRAN PACHECO (LOS SEÑORES
CAPARO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
MEDIDA CORRECTIVA
PROCESAL
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por los señores José Carlos Caparó
Jarufe y Patricia Janet Beltrán Pacheco contra Banco Internacional del Perú
– INTERBANK, la Sala ha resuelto lo siguiente:
a) declarar la nulidad de la Resolución Nº 683-2000-CPC, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor el 3 de noviembre de 2000 en
los extremos en que ordenó al Banco el pago de los costos y costas
del procedimiento, así como en que se pronunció por la
improcedencia de la solicitud de los señores Caparó para que se
imponga al Banco las siguientes medidas correctivas: (i) la emisión
de un cronograma de pagos; (ii)indemnización por daños y perjuicios
ascendente a US$ 15 000,00; (iii) indemnización por daño moral; y, (iv)
las disculpas públicas por parte de los funcionarios del Banco por el
maltrato brindado. Ello, porque, al pronunciarse sobre tales
pretensiones, la Comisión se pronunció sobre extremos no
denunciados por los señores Caparó;
b) confirmar la resolución apelada en el extremo en que declaró
improcedente la solicitud de los señores Caparó para que se imponga
al Banco como medida correctiva la devolución del monto retirado
indebidamente de la cuenta de ahorros de los denunciantes en los
meses de agosto de 1999 y junio de 2000, más los intereses
correspondientes, además de una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados, modificándola en sus fundamentos.
Ello, debido a que la norma que faculta a la Comisión a otorgar
medidas correctivas es una norma de competencia y, como tal, es de
aplicación inmediata a las consecuencias o situaciones jurídicas

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