Sentencia nº 000766-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente321-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0766-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 321-2005/ODA
1-14
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADA : EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOL
NACIENTE E.I.R.L.
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Comunicación pública
de obras musicales - Determinación de las sanciones
Lima, trece de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero del 2005, Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) interpuso una denuncia por infracción a la Ley
sobre Derechos de Autor contra Empresa de Radio y Televisión Sol Naciente
E.I.R.L. (Perú), por haber efectuado actos de comunicación pública de obras
musicales, sin contar con la debida autorización de los autores o de la sociedad
de gestión colectiva que los representa. Manifestó lo siguiente:
(i) Es una sociedad de gestión colectiva que tiene por finalidad administrar
y recaudar los derechos correspondientes a los autores, tanto
nacionales como extranjeros, por la utilización o comunicación pública
de sus obras musicales.
(ii) La denunciada es un organismo de radiodifusión desde cuya sede se
transmite obras musicales de su administración, mediante la seña de
"Radio Solar 1250 A.M.", sin que se haya recabado la autorización
correspondiente.
(iii) La denunciada tiene pleno conocimiento de su obligación de cumplir con
lo dispuesto en la Ley sobre Derechos de Autor, en atención a las
comunicaciones enviadas por su institución.
(iv) En virtud a lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto Legislativo 822,
solicitó a la denunciada una relación fidedigna y documentada de sus
ingresos, habiéndose negado la misma a cumplir con dicho
requerimiento.
(v) La denunciada viene operando y emitiendo obras musicales de manera
ininterrumpida desde hace muchos años, por lo que solicitó que la
Oficina de Derechos de Autor calcule los derechos devengados desde el
año 1998, para lo cual la Oficina deberá requerir a la denunciada para
que cumpla con presentar las correspondientes declaraciones juradas
de ingresos desde marzo de 1998 hasta octubre del 2004; luego de lo
cual la denunciante procederá a efectuar el cálculo de la tarifa
correspondiente.

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