Sentencia nº 000517-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente161-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0517-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº161-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : PEDRO RUBEN VIZURRAGA COPELLO (EL SEÑOR
VIZURRAGA)
DENUNCIADO : IMPORTADORA FREDY S.A.C. (IMPORTADORA FREDY)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Lima, 24 de noviembre de 2003
I ANTECEDENTES
El 10 de febrero de 2003, el señor Vizurraga denunció a Importadora Fredy por
supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor en la venta de una
camioneta rural marca Mitsubishi pajero JR ZR-II del año 1997, solicitando la
devolución del dinero pagado por el vehículo. En su denuncia el señor Vizurraga
argumentó lo siguiente:
(i) el 29 de abril de 2002 realizó un pago adelantado de US$ 4 000,00 a
Importadora Fredy y posteriormente efectuó tres pagos adicionales por un
total de US$ 2 000,00 – todo ello con el compromiso de Importadora Fredy de
vender el vehículo a un precio razonable. Respecto a estos pagos
Importadora Fredy sólo le entregó recibos informales, infringiendo el artículo 6
de la Ley de Protección al Consumidor;
(ii) nunca se llegó a acordar el precio del vehículo mediante un contrato
formal - escrito- de compraventa con Importadora Fredy, lo cual contraviene
los artículos 24 y 25 de la Ley de Protección al Consumidor;
(iii) Importadora Fredy pretende cobrar US$ 9 000,00 por el vehículo, ejecutando
una letra de cambio por US$ 3 000,00 que, en realidad, fue entregada en
garantía. Sin embargo, la boleta de venta emitida por la empresa Pak Pacific
Motor S.R.L., legítima titular y vendedora del vehículo, es únicamente por
US$ 6 000,00 cantidad que ya fue cancelada;
Importadora Fredy señaló en sus descargos que el precio finalmente acordado por
la venta del vehículo fue de US$ 9 000,00, pues al 10 de octubre de 2002 el señor
Vizurraga abonó US$ 6 000,00 y aceptó una letra de cambio por US$ 3 000,00.
Asimismo, señaló que cumplió con entregar al señor Vizurraga la Boleta de Venta
Nº 002972 emitida por Pak Pacific Motor S.R.L. empresa que importó directamente
el vehículo, y que el recibo por los US$ 3 000,00 restantes sería entregado cuando
se cancele dicha suma adeudada.
El 11 de junio de 2003, mediante Resolución Nº 616-2003-CPC, la Comisión declaró
infundada la denuncia del señor Vizurraga por infracción al artículo 8 de la Ley de

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