Sentencia nº 000515-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente042-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0515-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 042-2003/CCD
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : A.G.V. PROSAT S.R.L. (PROSAT)
DENUNCIADOS : PARA - RAYOS S.A.C. (PARARRAYOS)
INDEL REPRESENTACIONES S.R.L. (INDEL)
MATERIA : RESERVA DE INFORMACIÓN
Lima, 24 de noviembre de 2003.
El 15 de setiembre de 2003, Pararrayos interpuso un recurso de apelación contra la
Resolución N° 84-2003/CCD-INDECOPI, adjuntando un Informe Técnico sobre la
capacitancia de su pararrayos PDC Thor, que incluye diagramas del prototipo de
este producto, e información similar sobre el pararrayos Ioniflash fabricado por la
empresa francesa France Paratonnerres, cuya representación en el Perú está a
cargo de Pararrayos.
Pararrayos solicitó en su apelación la reserva del Informe Técnico antes señalado
por considerar que el mismo contiene el secreto industrial de su pararrayos PDC
Thor.
Sobre el particular, el artículo 6 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización
del INDECOPI señala que la información recibida por una Comisión, Oficina o Sala
del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que
constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la
Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva, debiendo adoptar las medidas
necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información
1
.
Para efecto de la aplicación de la norma antes citada, esta Sala ha establecido,
mediante Resolución N° 018-1998/TDC-INDECOPI
2
, que no basta con que las
partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino
que es necesario que el órgano funcional verifique si dicha información encaja
dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso se procederá a declarar
reservada la información presentada.
1
Ley sobre Facultades, Normas y Organi zación del INDECOPI, Artículo 6.- La inform ación recibida por una Comisión,
Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto
industrial o comercial, deberá s er declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso,
la Comisión Oficina o Sala del Tribunal tomaran todas las medidas que s ean necesarias para garantizar la reserva y
confidencialidad de la información, bajo responsabilidad.
Unicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada como reservada los integrantes de las respectiva
Comisión, Oficina o Sala, los funcionarios del Indecopi asignados al procedim iento y, en su caso, los miembros y personal
encargados del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la propiedad Intelectual. Los funcionarios que atenten contra
la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo serán destituidos
e inhabilitados hasta por el plazo de diez años para ejercer cualquier f unción pública, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que haya a lugar. La destitución e inhabilitación será impuesta por el Directorio.
2
Emitida en el expediente N° 041-97-CCD, seguido de oficio contra Telefónica del Perú S.A.

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