Sentencia nº 000650-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-28
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0650-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-28
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER INC.
SUCURSAL DEL PERÚ
CEDENTE : JULIO BADARACO VEGA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : JULIO BADARACO VEGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4519-2008/CCO-INDECOPI del 13 de junio
de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales que redujo
los créditos ascendentes a S/. 8 386,88 por capital, reconocidos a favor del
señor Julio Badaraco Vega y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del
Perú como consecuencia de haber cedido la titularidad de sus créditos a favor
de Trevali Perú S.A.C. mediante Contrato de Cesión de Derechos, ello en
atención a que no resulta oponible el principio de irrenunciabilidad a dicho
contrato pues los créditos fueron cedidos a favor de un tercero, distinto al
empleador.
Lima, 31 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de
1996, se declaró el inicio de concurso de Compañía Minerales Santander Inc.
Sucursal del Perú (en adelante, Minerales Santander) de conformidad con lo
establecido en la Ley de Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En
sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores acordó la
reestructuración patrimonial como destino de la deudora.
2. Por Resolución 2048-1999/CSM-INDECOPI del 18 de junio de 1999 se precisó
los créditos de origen laboral que mantenía el señor Julio Badaraco Vega (en
adelante, el trabajador) frente a Minerales Santander ascendentes a
S/. 8 386,88 por capital, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de
preferencia
1
.
1
Dichos créditos se derivan de la Compensación por Tiempo de Servicios devengada al 31 de agosto de 1996.

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