Sentencia nº 000651-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-214
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0651-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-214
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER INC.
SUCURSAL DEL PERÚ
CEDENTE : CLEVER JULIO AGÜEDO LADERA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : CLEVER JULIO AGÜEDO LADERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4527-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales que
redujo los créditos ascendentes a S/. 3 899,93 por capital, reconocidos a
favor del señor Clever Julio Aguedo Ladera y lo excluyó de la relación de
acreedores del procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander
Inc. Sucursal del Perú como consecuencia de haber cedido la titularidad de
sus créditos a favor de Trevali Perú S.A.C. mediante Contrato de Cesión de
Derechos, ello en atención a que no resulta oponible el principio de
irrenunciabilidad a dicho contrato pues los créditos fueron cedidos favor de
un tercero, distinto al empleador.
Lima, 31 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de
1996, se declaró la insolvencia de Compañía Minerales Santander Inc.
Sucursal del Perú (en adelante, Minerales Santander) de conformidad con lo
establecido en la Ley de Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116.
En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores acordó la
reestructuración patrimonial como destino de la deudora.
2. Por Resolución 541-1998/CSM-INDECOPI del 17 de abril de 1998 se
reconoció los créditos de origen laboral que mantenía el señor Cliver Julio
Agüedo Ladera (en adelante, el trabajador) frente a Minerales Santander
ascendentes a S/. 3 899,93 por capital, correspondiendo a dichos créditos el
primer orden de preferencia
1
.
1
Dichos créditos se derivan de la Compensación por Tiempo de Servicios devengada al 31 de agosto de 1996.

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