Sentencia nº 000644-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10--2003/CCO-ODI-UDP-03-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0644-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 10-2003/CCO-ODI-UDP-03-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES GENERAL JOSÉ
DE SAN MARTÍN S.A.
ACREEDOR : PAMELA IBETH CARRANZA GERVACIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: se tiene por desistida a la señora Pamela Ibeth Carranza Gervacio
del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 5122-2008/CCO-
INDECOPI del 30 de junio de 2008, emitida por la Comisión de
Procedimientos Concursales, y se declara que la Resolución 5122-2008/CCO-
INDECOPI ha quedado firme.
Lima, 31 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5122-2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo
Soto Loza (en adelante, el señor Soto) contra la Resolución 11533-
2007/CCO-INDECOPI del 23 de noviembre de 2007, redujo los créditos
reconocidos a favor de la señora Pamela Ibeth Carranza Gervacio (en
adelante, la señora Carranza) frente a Empresa de Transportes General José
de San Martín S.A. en US$ 9 091,91 por capital y fijó los créditos de la
señora Carranza en US$ 125 326,43 por capital y US$ 11 052,21 por
intereses, a los cuales otorgó el tercer orden de preferencia.
2. Por escrito del 21 de julio de 2008, la señora Carranza interpuso recurso de
apelación contra la Resolución 5122-2008/CCO-INDECOPI, señalando que
la Comisión no analizó debidamente la documentación presentada en
respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por el señor Soto que
alegaba la adulteración del documento en el que se acreditaba el supuesto
pago a cuenta a su favor. Asimismo, indicó que el referido pago a cuenta no
se sustentó en documento financiero alguno que acreditara dicha
transferencia.
3. El 23 de marzo de 2009, la señora Carranza presentó un escrito ante la Sala
de Defensa de la Competencia Nº 2 desistiéndose del recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución 5122-2008/CCO-INDECOPI.

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