Sentencia nº 000738-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente325532-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0738 -2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 325532-2007
1-16
SOLICITANTE : ESTEBAN LIZARDO ALVARADO YANAC
OPOSITOR : WALTER FRANCISCO GUTIERREZ CAMACHO
Nuevos argumentos en segunda instancia - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 16 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia.
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de agosto de 2007, Esteban Lizardo Alvarado Yanac (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
GRIJLEY escrita en letras características dentro de una figura rectangular, en
la parte superior se aprecia la denominación GACETA JURÍDICA DE escrita en
letras características, todo dentro de otra figura rectangular, en la combinación
de colores amarillo (C:10/M:10/Y:10/K:100%), negro y blanco; conforme al
modelo, para distinguir papel, cartón y artículos de materias no comprendidas
en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha15 de noviembre de 2007, Walter Francisco Gutiérrez Camacho
(Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca GACETA JURÍDICA (Certificado 20218)
registrada en la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta confundible.
(ii) La marca registrada es indicativa del origen empresarial de los productos
editoriales que el opositor produce, edita, publica y comercializa a través
de su empresa Gaceta Jurídica S.A.
(iii) El signo solicitado incorpora en su totalidad a la marca registrada, por lo
que la coexistencia de los mismos ocasionaría confusión en los
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RESOLUCIÓN N° 0738 -2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 325532-2007
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consumidores, los que podrían asumir que los productos tienen un mismo
origen empresarial.
(iv) En el signo solicitado se advierte que el elemento predominante que
contribuirá a determinar su impresión de conjunto es el denominativo.
(v) Los signos en cuestión se encuentran destinados a distinguir los mismos
productos, produciéndose como consecuencia de ello riesgo de confusión
indirecto en los consumidores.
(vi) Si bien los signos no presentan la misma extensión ni estructura
gramatical, ambos comparten como elemento principal y preponderante
la denominación GACETA JURÍDA, lo que aumenta el riesgo de confusión
en los consumidores.
(vii) Si bien es titular de la marca registrada GACETA JURÍDICA en la clase
16, lo cierto es que la marca es explotada por la empresa Gaceta Jurídica
S.A., de la cual es accionista mayoritario, presidente del directorio y
gerente general.
(viii) La empresa Gaceta Jurídica S.A. con su autorización ha registrado a su
nombre diversas marcas que incorporan la marca GACETA JURÍDICA.
Adjuntó jurisprudencia que consideró de aplicación al presente caso.
Con fecha 2 de enero de 2008, Esteban Lizardo Alvarado Yanac, absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Si bien los signos se encuentran destinados a distinguir algunos de los
mismos productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, éstos son
gráfica y fonéticamente diferentes entre sí.
(ii) Resulta razonable asumir que el público consumidor prestará una especial
atención al momento de adquirir los productos que distinguen los signos
en cuestión -publicaciones jurídicas- basados en su experiencia,
confiabilidad y garantía de quienes producen dichos productos.
(iii) La denominación GACETA JURÍDICA es un término meramente
descriptivo para designar a una revista de derecho, por lo que no puede
ser apropiado a favor de un solo titular, ya que esto constituiría una
barrera auténtica de acceso a los competidores que requieren designar a
un tipo especial de publicación jurídica.
(iv) La marca registrada GACETA JURÍDICA y escritura característica está
conformada por elementos denominativos descriptivos de los productos a
distinguir, en tanto alude directamente que se trata de una publicación
periódica de Derecho sin estar compuesta de ningún otro elemento que le
otorgue distintividad.
(v) El signo solicitado se encuentra constituido por elementos denominativos,
gráficos y cromáticos adicionales, debiendo considerarse como elemento
denominativo relevante al término GRIJLEY, debido al tamaño y ubicación
que ocupa dentro del signo.

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