Sentencia nº 000647-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-75
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0647-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-75
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER INC.
SUCURSAL DEL PERÚ
CEDENTE : MEDARDO CAQUI BRAVO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : MEDARDO CAQUI BRAVO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3400-2008/CCO-INDECOPI del 23 de
mayo de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales que
redujo los créditos ascendentes a S/. 4 743,66 por capital y S/. 2 097,40 por
intereses, reconocidos a favor del señor Medardo Caqui Bravo y lo excluyó
de la relación de acreedores del procedimiento concursal de Compañía
Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú como consecuencia de haber
cedido la titularidad de sus créditos a favor de Trevali Perú S.A.C. mediante
Contrato de Cesión de Derechos, ello en atención a que no resulta oponible
el principio de irrenunciabilidad a dicho contrato pues los créditos fueron
cedidos a favor de un tercero, distinto al empleador.
Lima, 31 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de
1996, se declaró el inicio de concurso de Compañía Minerales Santander Inc.
Sucursal del Perú (en adelante, Minerales Santander) de conformidad con lo
establecido en la Ley de Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116.
En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores acordó la
reestructuración patrimonial como destino de la deudora.
2. Mediante Resolución 1873-2007/TDC-INDECOPI del 27 de setiembre de
2007 se precisó los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Medardo Caqui Bravo (en adelante, el trabajador) frente a Minerales
Santander ascendentes a S/. 4 743,66 por capital
1
y S/. 2 097,40 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
1
Dichos créditos se derivan de la Compensación por Tiempo de Servicios devengada al 31 de agosto de 1996.

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