Sentencia nº 001422-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente098-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1422-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0098-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ANTONIO CÓRDOVA PONCE
DENUNCIADAS : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIOS
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 537-2009/INDECOPI-AQP del 29 de
octubre de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor
Jorge Antonio Córdova Ponce contra Banco Continental por presunta
infracción a los artículos literal d) y de la Ley de Protección al
Consumidor al no haber quedado acreditado que el denunciante fue invitado
a beneficiarse de la condonación de intereses y comisiones ofrecida por el
Banco.
Lima, 24 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2009, el señor Jorge Antonio Córdova Ponce (en adelante,
el señor Córdova) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) por infringir lo dispuesto en los artículos 5º literal d) y
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor toda vez
que:
(i) En el mes de febrero de 2009 se le comunicó telefónicamente que se le
habían condonado los intereses, comisiones y otros respecto a una deuda
ascendente a más de US$ 5 000,00;
(ii) se apersonó a la Superintendencia de Banca y Seguros y solicitó un
reporte crediticio en el que se aprecia que los indicados intereses y
comisiones ascienden a cero soles;
(iii) a pesar de ello, lejos de cumplir con lo ofrecido, el Banco le informó que
debía pagar el capital más los intereses señalándole que desconocía la
información remitida a la Superintendencia de Banca y Seguros.
2. El 6 de julio de 2009, el Banco contestó la denuncia señalando que el
beneficio indicado por el denunciante es ofrecido mediante comunicación
escrita a sus clientes seleccionados que cumplen con los requisitos para
1 RUC Nº 20100130204 y domi cilio en Av. San Francisco 108; Arequipa.

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