Sentencia nº 001410-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente087-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1410-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 087-2009/CPC-IND ECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : COMPLEJO DE SERVICIOS EDUCATIVOS MAGISTER
S.R.L. – I.E.P. ISAAC NEWTON
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 189-2009/INDECOPI-CAJ del 17 de
setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca, que halló responsable a Complejo de Servicios
Educativos Magister S.R.L. - I.E.P. Isaac Newton por infringir el artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 al contratar con los padres de familia un interés
moratorio superior en S/. 0,248 a la tasa máxima del interés moratorio fijada
por el Banco Central de Reserva del Perú.
Asimismo, se confirma la Resolución 189-2009/INDECOPI-CAJ en el extremo
que ordenó a Complejo de Servicios Educativos Magister S.R.L. - I.E.P. Isaac
Newton, en calidad de medida correctiva, que cumpla con abstenerse de
realizar el cobro de una tasa de interés moratorio superior a la señalada por
el Banco Central de Reserva del Perú, devolver los montos cobrados en
exceso a los padres de familia y colocar en el centro educativo el aviso de
información que forma parte de dicha resolución, en el plazo de 5 días de
notificada la presente, así como la multa de 2 UIT impuesta a Complejo de
Servicios Educativos Magister S.R.L. - I.E.P. Isaac Newton.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 24 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio del 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el Complejo de Servicios Educativos Magister
S.R.L. (en adelante, Magister)1 por presunta infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–, debido a que en
la inspección realizada por miembros de la Secretaría Técnica de la
Comisión el 9 de enero de 2009 en el local de su centro educativo I.E.P.
Isaac Newton2, su personal declaró que los padres de familia que no
1 RUC 20368 745546 y domicilio fiscal en Jirón Cruz de Piedra 582 Barrio San Pedro de la ciudad de Cajamarca,
conforme declaración ante la Sun at (www.sunat.gob.pe).
2 Ubicado en el mismo domicilio fiscal señalado.

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