Sentencia nº 001409-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente090-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1409-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 090-2009/CPC-IND ECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES
EDUCATIVOS LA CAJAMARQUESA – I.E.P. MATICES
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
PRIMERO: Se confirma la Resolución 192-2009/INDECOPI-CAJ del 17 de
setiembre de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca, que halló responsable a la Asociación de Servicios
Múltiples Educativos La Cajamarquesa I.E.P. Matices por infringir el
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al contratar con los padres de familia
un interés moratorio superior en S/. 0,189 a la tasa máxima del interés
moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; así como las
medidas correctivas ordenadas y la sanción de 2 UIT impuestas por dicha
resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución 192-2009/INDECOPI-CAJ en el extremo
que ordenó a la Asociación de Servicios Múltiples Educativos La
Cajamarquesa – I.E.P. Matices, en calidad de medida correctiva, que cumpla
con abstenerse de realizar el cobro de una tasa de interés moratorio superior
a la señalada por el Banco Central de Reserva del Perú, devolver los montos
cobrados en exceso a los padres de familia y colocar en el centro educativo
el aviso de información que forma parte de dicha resolución, en el plazo de 5
días de notificada la presente, así como la multa de 2 UIT impuesta a la
Asociación de Servicios Múltiples Educativos La Cajamarquesa – I.E.P.
Matices.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 24 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio del 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Asociación de Servicios Múltiples
Educativos La Cajamarquesa (en adelante, La Cajamarquesa)1 por presunta
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–, debido a que en la inspección realizada por miembros de la
1 RUC 20453813313 y domicilio fiscal en Jirón Ucayali 333 Barrio S an Pedro de la ciudad de Cajamarca, conforme
declaración ante la Sunat (www.su nat.gob.pe).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR