Sentencia nº 001411-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente009-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1411-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0009-2009/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : CECILIA IVONE CHIRINOS FERNÁNDEZ
CÉSAR AUGUSTO RAMOS MORENO
DENUNCIADO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL MARQUEZ
S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se suspende el procedimiento iniciado por los señores César
Augusto Ramos Moreno y Cecilia Ivone Chirinos Fernández contra
Constructora e Inmobiliaria El Marquez S.A.C., de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 65º del Decreto Legislativo 807, hasta que se emita
un pronunciamiento firme en el Expediente 2009-721-0-1701-J-CI-1 seguido
ante el Poder Judicial.
Lima, 24 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2009, el señor Cesar Augusto Ramos Moreno y la señora
Cecilia Ivone Chirinos Fernández (en adelante, el señor Moreno y la señora
Chirinos) denunciaron ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a la Constructora e Inmobiliaria El
Marquez S.A.C. (en adelante, la Constructora), por infracción al artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, señalando lo
siguiente:
(i) El 24 de marzo de 2008, celebraron con la Constructora un contrato
preparatorio de compra venta de un Penthouse en el edificio
multifamiliar “Venecia Palace”1, edificio que tendría seis pisos en los
cuales se construirían 19 departamentos y 2 penthouse;
(ii) el 24 de marzo de 2008, celebraron con la empresa denunciada un
contrato de compra venta de bien futuro; en merito a los planos de
edificación, memoria descriptiva y maquetas adjuntos a su denuncia;
(iii) precisaron que el requisito indispensable que debía cumplir el
inmueble sería que se encuentre ubicado en el último piso de un
edificio, condición aceptada por la Constructora, quien se comprometió
a entregar el inmueble solicitado;
(iv) al haberse pactado las condiciones señaladas, los denunciantes
cancelaron la suma de S/. 266 900,00 a la Constructora como precio
total del inmueble;
1 A ser construido en el terreno ubicado en Calle Los Faiques 116 Urb. Santa Victoria de la ciudad de Chiclayo.

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