Sentencia nº 000589-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente811-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0589–2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 811-2004/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : JUAN ANTONIO CHAFLOQUE OLIVEIRA (EL
SEÑOR CHAFLOQUE)
DENUNCIADO : INVERSIONES M & S S.A.C. (M & S)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO
CONCILIATORIO
NULIDAD CONCESORIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS
Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
NGENIERIA CIVIL
Lima, 13 de octubre de 2004
I ANTECEDENTES
El 8 de julio de 2004, el señor Chafloque informó a la Comisión que M & S
había incumplido el Acuerdo Conciliatorio que celebraron el 21 de junio de
2004. En dicho acuerdo M & S se obligó a redactar un documento privado de
aclaración del contrato de compraventa original, en el cual se consignaría lo
siguiente: (i) la asignación de un nuevo estacionamiento al denunciante; (ii)
si el nuevo estacionamiento asignado contara con algún gravamen
mantendría el estacionamiento original; (iii) la inscripción del
estacionamiento en registros públicos se llevará a cabo en un plazo de 6
meses desde la fecha de firma del documento, de no ser así el denunciante
recuperaría el estacionamiento que le fuera entregado al momento de la
firma del contrato de compraventa; (iv) los gastos por la tramitación del
documento original serán cubiertos por M&S, el cual se enviará al señor
Chafloque para su revisión antes de la firma acordada para el 28 de junio de
2004 en las oficinas del Sistema de Apoyo al Consumidor; y (v) M&S
entregará al denunciante S/. 800,00 por concepto de pintura, mano de obra y
gastos notariales el 28 de junio en las oficinas del Sistema de Apoyo al
Consumidor.
La Comisión acogió la información presentada por el señor Chafloque y la
tramitó como un procedimiento ejecutivo, originando la Resolución Nº 1 del
25 de agosto de 2004, mediante la cual dispuso hacer efectivo el
apercibimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de Protección al
Consumidor, le impuso una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y le
ordenó a M & S que en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles contados a
partir de la recepción de la resolución, cumpla con el acuerdo conciliatorio.

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