Sentencia nº 000949-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente427-2003/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0949-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 427-2003/OIN
1-16
ACCIONANTE : DARO RODRIGUEZ ESCALANTE
EMPLAZADA : DENTI-LAB DEL PERÚ S.R.Ltda.
Suspensión del procedimiento: Nulidad del diseño industrial en trámite
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril del 2003, Darío Rodríguez Escalante (Perú) interpuso acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de Denti-Lab del Perú
S.R.Ltda. Manifestó lo siguiente:
i) Es titular del registro de Diseño Industrial MÁSCARA FACIAL LACTANTE,
otorgado mediante Resolución N° 000979-2001/OIN-INDECOPI, de fecha 31
de octubre del 2001, vigente hasta el 18 de junio del 2011, el mismo que es
comercializado conjuntamente con el Espaciador Antiasmático – modelo de
utilidad protegido bajo título N° 000099 - con el nombre de AEROASMA.
ii) La emplazada, con pleno conocimiento de la existencia del diseño en mención,
ha introducido en el mercado su producto AEROCAMARA VENTO FRESH
para niños, el cual tiene incorporada una máscara facial con iguales
características a las de su diseño industrial, tal como se aprecia a continuación:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0949-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 427-2003/OIN
2-16
iii) La emplazada conoce de la fama y prestigio de la AEROCÁMARA
AEROASMA, la cual tiene incorporada la MÁSCARA FACIAL LACTANTE, por
lo que ha decidido explotar ilegítimamente y a su favor esa reputación.
iv) Los diseños en cuestión distinguen un mismo artículo y son confundibles entre
sí.
v) Resulta obvio que la emplazada ha procedido de mala fe al copiar su diseño
industrial con el objeto de hacerlos confundibles en el mercado, sin reparar en
el perjuicio que le está causando.
vi) Se debe tener en consideración que el acto infractor cometido por la
emplazada se encuentra tipificado además por los artículos 8 y 14 del Decreto
Ley 26122, por lo que, de acuerdo a la Directiva N°001-96, corresponde a la
Oficina sancionarla.
Adjuntó muestras físicas, fotografías y planos tanto del producto infractor como de
su producto MÁSCARA LACTANTE, registrado como diseño industrial. Asimismo
solicitó que se realicen diligencias de inspección en el local de la emplazada y que
se dicten las siguientes medidas cautelares:
- Se disponga el comiso de los productos infractores, y
- Se ordene el cese inmediato de la comercialización de los productos infractores.
Además solicitó que:
- Se ordene a la emplazada el pago de las costas y costos en que incurra su
persona.
- Se sancione a la emplazada con una multa de conformidad con lo establecido en
el artículo 5 de Decreto Legislativo 807.
- Se ordene a la emplazada una indemnización por los daños y perjuicios
producidos por la infracción que denuncia.
Mediante proveído de fecha 7 de mayo del 2003, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías requirió al accionante que cumpla con efectuar el pago por concepto de
una visita inspectiva, de acuerdo a lo establecido por el D.S. 110-2002-PCM, TUPA
Indecopi. Tal mandato fue absuelto con fecha 15 de mayo del 2003.
Mediante proveído de fecha 16 de mayo del 2003, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías tuvo por interpuesta la acción de infracción y ordenó que se
practique una inspección en el local de la emplazada en calidad de requerimiento de
información, a fin de verificar los alcances de la denuncia. Respecto a la solicitud de
medidas cautelares, ésta se declaró NO HA LUGAR, toda vez que los elementos de
juicio con los que se cuenta a la fecha no permiten apreciar de manera clara y
suficiente la verosimilitud o apariencia de la pretensión planteada por el accionante
ni la necesidad de la decisión preventiva.

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