Sentencia nº 000955-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente167496-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0955-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 167496-2002
1-10
ACCIONANTES : ROMEL MARINO ESPINOZA BRAVO
EDGARDO MÁXIMO ESPINOZA BRAVO
EMPLAZADA : PANIFICADORA BELLAS FLORES S.A.
Nulidad de registro de marca - Uso de nombre comercial: No acreditado -
Aplicación del cuarto párrafo del artículo 172 de la Decisión 486 - Improcedencia
de la acción de nulidad
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de noviembre del 2002, Romel Marino Espinoza Bravo y Edgardo
Máximo Espinoza Bravo (Perú) solicitaron la nulidad del certificado N° 84843,
correspondiente a la marca de producto LAS VEGAS, registrada en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial a favor de Panificadora Bellas Flores S.A. Manifestaron lo
siguiente:
(i) Desde el 7 de febrero de 1994 han venido realizando actividades económicas
relacionadas con la comercialización de productos de panadería, en el
establecimiento ubicado en la Av. Universitaria Mz. E Lt. 30 Urbanización Las
Vegas - Comas, utilizando como nombre comercial la denominación
PANIFICADORA LAS VEGAS.
(ii) Asimismo, con fecha 28 de julio del 2001 abrieron un nuevo establecimiento, a
nombre de Romel Marino Espinoza Bravo, ubicado en la Av. Uruguay N° 429
Cercado de Lima, el cual fue distinguido con el nombre comercial GLINESPS.
(iii) Su establecimiento comercial cuenta con un alto prestigio, debido a sus nueve
años de actividad, habiéndose distribuido sus productos a muchas entidades
públicas y privadas.
(iv) Mediante carta notarial de fecha 22 de noviembre del 2002, la emplazada les
pone en conocimiento que se le otorgó el registro de la marca LAS VEGAS,
para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial,
amenazándolos con denunciarlos por usufructo.
(v) La emplazada tenía conocimiento que venían produciendo y comercializando
panetones y tortas LAS VEGAS, ya que fue ella la que les transfirió la tienda
ubicada en el Cercado de Lima, habiendo suscrito el contrato (en
representación de la emplazada) los señores Reynaldo Collazos Rodríguez y
Luis Collazos Rodríguez, este último casado con su hermana.
(vi) Por lo anterior, la emplazada no puede desconocer que en su ex tienda se
comercializan panetones y tortas identificados con el signo LAS VEGAS, ya que
existen relaciones comerciales y familiares.

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