Sentencia nº 000144-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 563--2005/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0144-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 563-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES SALAZAR
E.I.R.L.
(TRANSPORTES SALAZAR)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SANCIÓN: 2,5 UIT
Lima, 3 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
El 23 de marzo de 2005 la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
diligencia de inspección en la garita de control ubicada en Corcona, a fin de
verificar la idoneidad del servicio de transporte terrestre ofrecido por las
empresas de transporte interprovincial.
De acuerdo con lo señalado en el Informe N° 0104-2005/CPC de la
Secretaría Técnica de la Comisión, en dicha diligencia se pudo constatar que
la denunciada transportaba cuatro bultos en el pasadizo del ómnibus de
placa de rodaje VG-6778
Sobre la base de la verificación, mediante Resolución N° 1 de fecha 20 de
abril de 2005, la Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de
Transportes Salazar por presuntas infracciones al artículo 8° de la Ley de
Protección al Consumidor.
El 14 de julio de 2005, Transportes Salazar realizó sus descargos señalando
que los bultos encontrados en el pasadizo pertenecían a los pasajeros
quienes los habían colocado momentáneamente en el pasadizo debido a
que el ómnibus se detuvo por la inspección realizada.
Mediante Resolución N° 971-2005/CPC del 16 de agosto de 2005, la
Comisión determinó la existencia de una infracción al artículo 8° de la Ley de
Protección al Consumidor a cargo de Transportes Salazar por transportar
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