Sentencia nº 000553-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0553-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000102-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SEÑORA FLOR DE MARÍA FLORES DE COLOME
DENUNCIADO : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
TERCERO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0256-2012/CEB-INDECOPI del 13 de
setiembre de 2012, que declaró fundada la denuncia presentada por la
señora Flor de María Flores de Colome contra la Autoridad Portuaria
Nacional por la imposición de cobros ilegales para los procedimientos de
“recepción de naves” y “despacho de naves” contenidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional,
aprobado por el MTC mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC.
La ilegalidad radica en que las tasas por derechos de trámite de los referidos
procedimientos han sido fijados en función al arqueo bruto de las
embarcaciones, sin que se haya acreditado que dicho criterio guarde
relación con el costo del servicio, lo cual vulnera el artículo 45 de la Ley
Lima, 26 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de mayo de 20121, la señora Flor de María Flores de Colome (en
adelante, la denunciante) denunció a la Autoridad Portuaria Nacional (en
adelante, APN) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en el cobro
de tasas por los procedimientos denominados “recepción de naves” y
“despacho de naves” (en adelante, recepción y despacho de naves) que no
se encontrarían fijados en relación con el costo de los servicios, los cuales se
encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
1 Complementado con el escrito del 21 de junio de 201 2.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0553-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000102-2012/ CEB
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de la APN, aprobado por el MTC mediante Decreto Supremo 016-2005-
MTC2.
2. La denunciante manifestó lo siguiente:
(i) La recepción y despacho de naves son los procedimientos establecidos
por la APN y el MTC para autorizar la llegada y salida de una
embarcación a puerto.
(ii) Las tasas exigidas en los procedimientos administrativos de recepción y
despacho de naves contenidas en el TUPA de la APN, aprobado por el
MTC; generan desigualdad y perjuicio económico al administrado que
presta el servicio de tráfico fluvial, debido a que esta es exigida
únicamente a las naves superiores a las 500 toneladas de arqueo bruto
sin que exista una justificación para dicho trato diferenciado.
3. Por Resolución 0202-2012/STCEB-INDECOPI del 2 de julio de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión3 admitió a trámite la denuncia por la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad, consistentes en los derechos de trámite exigidos respecto a
los procedimientos de recepción y despacho de naves contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la APN.
4. El 10 de julio de 2012, el MTC presentó su escrito de descargos señalando lo
siguiente:
(i) La denunciante cuestiona que las tasas por recepción y despacho sean
cobradas por la APN a las embarcaciones de arqueo bruto superior a las
500 (quinientas) toneladas. Sin embargo, no ha probado que cuente con
alguna embarcación que supere dicho volumen.
Administrativo General, el funcionario público a cargo de la oficina de
administración de cada entidad debe sustentar las tasas materia de
cuestionamiento. En tal sentido, corresponde a la APN acreditar la
razonabilidad de los montos de las tasas exigidas en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA y no al MTC.
2 Modificado por Resolución Ministerial 061-2008-MT C-01.
DECRETO SUPREMO 016-200 5-MTC
Artículo 3.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TU PA de la Autoridad Portuaria Nacional, el
mismo que forma parte int egrante del presente Decreto Supremo.
3 De acuerdo con el artículo 4 4 del Decreto Legislativo 1033-Ley de Organización y Funciones del INDE COPI, las
Secretarías Técnicas se encuentr an facultadas para imputar cargos por delegació n de su Comisión.

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