Sentencia nº 000780-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1160-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 780-2013/SPC-IND ECOPI
EXPEDIE NTE 1160-2012/PS3
(EXPEDIENTE 2371-2012/ CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : PATRICIA KATHERINE PEREYRA PADILLA
DENUNCIADA : PRODUCTOS AVON S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es competente, por razón de
cuantía, para conocer la denuncia interpuesta por la señora Patricia
Katherine Pereyra Padilla.
Lima, 26 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2012, la señora Patricia Katherine Pereyra Padilla (en
adelante, la señora Pereyra) denunció a Productos Avon S.A.1 (en adelante,
Avon) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, la señora Pereyra
señaló lo siguiente:
(i) Dos años atrás tomó conocimiento de que se encontraba registrada en
Infocorp, lo cual la imposibilitó de acceder al sistema crediticio; sin
embargo, pensó que se debía a un error;
(ii) en diciembre de 2011, a través de una amiga, se enteró que seguía
registrada en Infocorp por una supuesta deuda que mantendría con
Avon por la compra de unos productos valorizados en S/. 95,00 en el
año 2009;
(iii) se acercó a las oficinas de Avon a fin de que le brindaran información
respecto de su supuesta deuda pero no le fue entregada; y,
(iv) posteriormente, se acercó nuevamente a las oficinas de Avon a fin de
entregar una solicitud relacionada a su supuesta deuda; no obstante,
una representante de la denunciada se negó a recibir dicho documento.
2. En su denuncia, la señora Cruz solicitó: (i) la rectificación del reporte
crediticio ante la SBS y la Central de Riesgos en tanto no habría adquirido
1 RUC: 20100078792 y con domicilio fiscal en: Av. Carretera Central KM. 4.7 Z.I. Asoc.
Exfundo San Isidro (zona Industrial), Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de
Lima.

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