Sentencia nº 000554-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente071-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0554-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0071-2011/CCD-I NDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : VÍCTOR HUGO LLERENA CALDERÓN
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 401-2012/INDECOPI-CUS del 9 de
agosto de 2012, en el extremo que halló responsable al señor Víctor Hugo
Llerena Calderón por infracción al principio de legalidad publicitario, según
lo previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión
de la Competencia Desleal. Ello, debido a que difundió un anuncio de
promoción de ventas, consistente en un descuento de 10% por la venta de
sus productos, sin consignar el período de duración, conforme lo exige el
artículo 14 de la Ley 29571 –Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 401-2012/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó al señor Víctor Hugo Llerena Calderón con una multa
de 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria y, reformándola, se sanciona a dicha
imputada con una AMONESTACIÓN, conforme lo establece el artículo 52.1
literal a) del Decreto Legislativo 1044 para el caso de las infracciones leves
que no generen efectos en el mercado. Ello, al haberse determinado que el
alcance de la publicidad fue restringido y que no se ha acreditado algún
efecto negativo sobre los consumidores.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 26 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2011, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
denominado “Óptica Color & Reflejo”, conducido por el señor Víctor Hugo
Llerena Calderón (en adelante, el señor Llerena)1. Durante dicha actuación,
se constató que en el frontis del referido local se advertía un anuncio que
1 El local está ubicado en la C alle Quera Nº 237 del distrito, provincia y región del Cusc o.

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