Sentencia nº 000736-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Junio de 2001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9605445-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 736-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9605445 / 9610048
1-15
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial
ACCIONANTE : PUBLICISTAS ASOCIADOS S.A. (antes BONAFIDE S.A.)
EMPLAZADA : RECKITT & COLMAN PERÚ S.A.
Acción de nulidad
ACCIONANTE : RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED
EMPLAZADA : PUBLICISTAS ASOCIADOS S.A. (antes BONAFIDE S.A.)
Improcedencia del recurso de reconsideración
Lima, catorce de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 1996, Bonafide S.A. (Perú) (hoy Publicistas Asociados
S.A.1), mediante el expediente N° 9605445 interpuso denuncia por competencia
desleal – por actos de confusión y de explotación de la reputación ajena – contra
Reckitt & Colman Perú S.A., en base a la titularidad, entre otros signos distintivos y
derechos de autor, de la marca de producto constituida por el envase en forma de
hongo, registrada con certificado vigente N° 10398 para distinguir ambientador y
deodorizador de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial y del dibujo artístico titulado
SEÑOR HONGUITO bajo certificado N° 714-95. Señaló que mediante Resolución Nº
10036-95-INDECOPI/OSD obtuvo el registro de la marca de producto constituida por
la figura de honguito con manchas ovaladas para la clase 5 y se declaró infundada la
observación formulada por Reckitt & Colman (Overseas) Limited. Igualmente,
mediante Resolución Nº 7350-95-INDECOPI/OSD se declaró fundada la acción de
cancelación de la marca HONGUITO MÁGICO para la clase 3 inscrita a favor de
Reckitt & Colman (Overseas) Limited y mediante Resolución Nº 632-96-
INDECOPI/OSD se declaró fundada su solicitud de cancelación del registro Nº
72752 de la marca MAGIC MUSHROOM para la clase 5 a nombre de Reckitt &
Colman (Overseas) Limited. De otro lado, solicitó se realice una inspección y se dicte
la medida cautelar de inmovilización y/o cese preventivo de la venta de los productos
materia de la presente acción, su comiso y la aplicación de una multa según la
gravedad de la infracción.
Mediante Resolución N° 1 de fecha 22 de febrero de 1996, la Comisión de
Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal resuelve
inhibirse de conocer la acción interpuesta por Bonafide S.A. contra Reckitt & Colman
Perú S.A. y remite el expediente a la Oficina de Signos Distintivos por considerar que
1 A fojas 643 obra la partida registral donde se acredita la fusión por absorción de la firma Bonafide S.A. (en
calidad de absorbida) y la firma Publicistas Asociados S.A. (en calidad de absorbente).

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