Sentencia nº 000749-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Junio de 2001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1241-1998/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 749-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1241-1998/ODA
1-8
DENUNCIANTES : AUTODESK INC.
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
Desistimiento del proceso: Aceptación – Necesidad de no transgredir el interés
público
Lima, catorce de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 1998, Autodesk Inc., Microsoft Corporation y Symantec
Corporation (Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por infracción a los
derechos de autor contra la Municipalidad de La Molina. Manifestaron que la
denunciada ha copiado y reproducido sin autorización programas de ordenador de los
cuales son titulares, conforme quedó acreditado en la inspección realizada con fecha 27
de noviembre de 1998 – solicitada en el expediente Nº 1071-1998-ODA. Precisó que en
dicha inspección se encontraron 152 programas reproducidos sin licencia en 87
computadoras. Resaltó el hecho que durante la inspección algunos funcionarios de la
denunciada borraron algunos programas, con el propósito de ocultar evidencia de su
infracción. Agregó que dicho hecho dio lugar a que la Oficina de Derechos de Autor
imponga a la denunciada una multa de 2.5 UIT.
Solicitó:
- La imposición de una multa no menor a 100 UIT.
- El cese inmediato de la actividad ilícita.
- Se ordene el pago de las remuneraciones devengadas, las cuales ascienden
aproximadamente a US$ 86,859.26, equivalente a la venta del software no adquirido
legalmente por el denunciado.
- La publicación de la resolución sancionatoria.
Adjuntó diversos documentos para acreditar lo manifestado.
Con fecha 31 de diciembre de 1998, la Municipalidad Distrital de La Molina (Perú)
contestó la denuncia. Indicó que la denuncia formulada es improcedente, por cuanto los
denunciantes no han acreditado la titularidad de los derechos de autor de los
programas de ordenador materia de la presente denuncia. Agregó que los
representantes de los denunciantes tampoco han presentado poderes que acrediten
sus facultades. Señaló que los representantes de los denunciantes vienen
desconociendo las negociaciones que viene realizando con Microsoft Perú S.A. Agregó
que se viene trabajando en la elaboración de un convenio de cooperación entre
Microsoft y el INEI, a fin de atender los problemas de licenciamiento de software en los
municipios, debiéndose tener presente que su capacidad de compra está limitada o
restringida por el presupuesto anual de 1998. De otro lado, manifestó que el uso ilegal
de los programas de cómputo se realizó de buena fe, puesto que la denunciada no

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