Sentencia nº 001531-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1964-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1531-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1964-2008/ CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARÍA DEL PILAR MONTAÑEZ MENDOZA DE
MENDOZA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 189-2009/CPC del 28 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo apelado
que declaró infundada la denuncia de la señora María del Pilar Montañez
Mendoza de Mendoza contra Banco Internacional del Perú S.A.A. por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, pues ha quedado
acreditado que la denunciante incumplió las medidas de seguridad
establecidas para evitar que terceros realicen transacciones con su tarjeta
de débito.
Lima, 7 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de agosto de 2008, la señora María del Pilar Montañez Mendoza de
Mendoza (en adelante, la señora Montañez) denunció ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) al Banco Internacional
del Perú S.A.A. (en adelante, Interbank) por infringir el Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que el 14 de junio de 2008,
mientras se disponía a efectuar un retiro de efectivo, una tercera persona le
indicó que el cajero automático estaba reteniendo las tarjetas, por lo que se
ofreció a ayudarla tomando su tarjeta e ingresándola al cajero automático.
Añadió que su tarjeta de débito fue retenida a las 17:18 horas, pese a lo cual
se realizó una disposición de dinero en efectivo no autorizado por ella, por el
monto de S/. 800,001, aun cuando había procedido a bloquear su tarjeta.
Asimismo denunció que no obstante haber presentado dos reclamos y una
carta en relación con los hechos antes descritos, Interbank no le había
respondido.
2. El 18 de noviembre de 2008, Interbank manifestó que el retiro se efectuó
cuando la tarjeta de débito de la denunciante se encontraba activa, pues el
bloqueo se realizó a las 17:32 horas del 14 de junio de 2008, es decir 4
minutos después de la operación. Añadió que la señora Montañez había sido
víctima de un cambio de tarjeta, por lo que el comprobante de retención de
1 La señora Montañez también denunció qu e el Banco omitió atender sus solic itudes de reclamo. Dicho extremo de l a
denuncia f ue declarado fundado por la Comisi ón, multando al Banco con 1 UIT. Al no haber sido apelado por el
denunciado, ha quedado firme y n o será materia de pronunciamiento en esta instanci a.

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