Sentencia nº 001524-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente022-2007/STA-CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1524-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 022-2007/STA-CPC-INDECOPI-TAC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : VICTOR HUGO ALE MARTINEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 130-2008/INDECOPI-AQP del 18 de
marzo de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor
Víctor Hugo Ale Martínez contra Scotiabank Perú S.A.A., modificando sus
fundamentos, al haber quedado acreditado que, de conformidad con el
artículo 3º de la Ley 27311, la acción administrativa para sancionar la
infracción imputada ha prescrito.
Lima, 7 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2007, el señor Víctor Hugo Ale Martínez (en adelante,
el señor Ale) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank)
por infracción de los artículos literal d) y del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que desde el 28 de
junio de 1995, Scotiabank retiene de manera indebida los depósitos por CTS
realizados por su ex empleador (Empresa Editora El Comercio), cuyo monto
sumado a los intereses devengados ascendería a US$ 12 866,70.
2. En sus descargos, Scotiabank señaló que el señor Ale canceló el 28 de junio
de 1995 su cuenta de CTS por la suma de US$ 1 789,65, destinó el monto de
US$ 1 711,50 a cancelar un préstamo con garantía CTS ante el propio Banco
y retiró los US$ 78,15 restantes en efectivo. Agregó que con fecha 4 de
agosto de 1995, el ex empleador del denunciante depositó US$ 107,49, que
junto a los intereses generados ascendían a US$ 156,53, saldo actual de la
cuenta CTS del señor Ale. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2007
Scotiabank solicitó que se declare la prescripción de la acción, toda vez que
habrían transcurrido más de dos años desde que ocurrieron los hechos
materia de denuncia.
3. Mediante Resolución 130-2008/INDECOPI-AQP del 18 de marzo de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
1
(en adelante, la
1
Antes “Comisión del Indecopi Arequipa”. Cabe señalar que la denuncia fue tramitada ante la Oficina Regional del

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