Sentencia nº 000963-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente077-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0963-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 077-2008/CAM
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA INDUSTRIAL LIMA S.A.
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0031-2009/CEB-INDECOPI del 5 de
febrero de 2009 y se declara fundada en parte la denuncia presentada por
Compañía Industrial Lima S.A. – CILSA contra la Municipalidad Metropolitana
de Lima y la Municipalidad de Puente Piedra, por cuanto la conducta de la
primera, consistente en expedir para CILSA un Certificado de Compatibilidad
de Uso con calificación No Conforme, constituye una barrera burocrática
ilegal. Asimismo, se precisa que CILSA tiene derecho a obtener el Certificado
de Compatibilidad de Uso con calificación Conforme, con la especificación
de referirse solamente a la actividad de recuperación de aceites.
La conducta de la Municipalidad Metropolitana de Lima implica un
desconocimiento ilegal de la licencia de funcionamiento de CILSA y, con
ello, de las garantías de inversión que dicha autorización confiere a su
titular, por tratarse de un título que no ha sido previamente revocado a través
del procedimiento de revocatoria previsto en los artículos 203 y siguientes
Lima, 7 de septiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2008, Compañía Industrial Lima S.A. (en adelante, CILSA)
denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la
Municipalidad Distrital de Puente Piedra, cuestionando lo siguiente:
- Ordenanzas 302-MML y 1105-MML, que establecieron la zonificación en el
distrito de Puente Piedra.
- Certificado de Compatibilidad de Uso 05-2008-MMI/GDU-SPHU, que
declaró la ubicación de su precio como No Conforme para el giro de Planta
de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos.
2. CILSA señaló lo siguiente:
i) Es una empresa industrial que desarrolla sus actividades económicas
como planta rectificadora de aceites lubricantes en el predio ubicado en la

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