Sentencia nº 001526-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente778-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCION 1526-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 778-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : HERIBERTO DIONICIO LLIUYA AYLLÓN
DENUNCIADO : CAHVA S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: Se revoca la Resolución 777-2008/CPC del 30 de abril de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Heriberto Dionicio Lliuya
Ayllón contra Cahva S.A.C. y, en consecuencia, se ordena a la Comisión de
Protección al Consumidor que admita a trámite la denuncia al haberse
verificado que cuenta con competencia territorial para conocer la misma.
Lima, 7 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2008, el señor Heriberto Dionicio Lliuya Ayllón (en
adelante, el señor Lliuya) denunció a Cahva S.A.C. (en adelante, Cahva) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor-, al
no haber cumplido con: (i) entregar en el plazo pactado los tres locales cuya
venta y construcción había sido previamente acordada; y, (ii) brindar
información sobre el sustento técnico de los costos de la construcción.
Asimismo, señaló que estando en posesión de los locales pactados,
representantes de la denunciada le exigieron abusivamente el pago de una
deuda inexistente y, posteriormente, clausuraron los locales con mercadería
valorizada en S/. 40 000,00 en su interior, la misma que no le ha sido
devuelta.
2. Mediante Resolución 777-2008/CPC del 30 de abril de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la
denuncia formulada por el señor Lliuya contra Cahva, toda vez que la
comisión territorialmente competente para conocer de dicha denuncia sería la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica y no la Comisión
1
.
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Cabe señalar que en su denuncia el señor Lliuya señaló como domicilios de Cahva los ubicados en: (i) el Jirón Italia
270 (Hoy Calle Sucre s/n, frontis Galería Ferial Vega, puerta 415), Chincha Alta, Ica; y, (ii) manzana 30 lote 04, Urb.
Bayovar, San Juan de Lurigancho, Lima.

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