Sentencia nº 000542-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente184815-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0542-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 184815-2003
1-13
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADA : KEGAPI IMPORT EXPORT E.I.R.L.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación de la
sanción de multa impuesta
Lima, diecisiete de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio del 2003, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de América)
interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Kegapi
Import Export E.I.R.L. y contra los que resulten responsables de haber importado (bajo
DUA N° 18-03-072044), para su posterior comercialización, diversos juguetes (entre
los que se encuentran camiones) y demás productos relacionados que contienen la
marca COCA-COLA, COKE, FANTA y SPRITE, sin la debida autorización de su
empresa. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de las marcas COCA-COLA, COKE, FANTA y SPRITE,
debidamente registradas ante INDECOPI.
(ii) Sus marcas COCA-COLA y COCA-COLA y logotipo poseen la calificación de
“notoriamente conocidas”, conforme lo estableció la Resolución N° 539-
2003/TPI-INDECOPI, lo cual debe tenerse en cuenta al momento de resolverse
el presente caso.
(iii) La marca COKE se encuentra registrada en la clase 28 de la Nomenclatura
Oficial para distinguir juegos, juguetes y demás productos y si bien las marcas
FANTA y SPRITE no se encuentran registradas en la clase 28 sino en la clase
32 y otras de la Nomenclatura Oficial, es evidente que al comercializar juguetes
que poseen dichas marcas se configura una infracción marcaria, dado que
dichos productos son utilizados usualmente como merchandising a efectos de
promocionar los productos (bebidas gaseosas) que las marcas FANTA y
SPRITE distinguen.
En atención a lo anterior, solicitó se disponga lo siguiente:
Se ordene el cese de los actos violatorios, particularmente la detención de la
importación, distribución y comercialización, así como el comiso de los productos
infractores.
Se ordene la incautación y destrucción definitiva de todo el material infractor.
Se ordene a la emplazada el pago de una multa por los actos violatorios cometidos
contra su empresa.

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