Sentencia nº 001267-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 136-2008/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1267-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 136-2008/C CD
(Liquidación de costos y costa s)
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL
MERCADO - IDOM
DENUNCIADA : BIO LINKS S.A.
MATERIA : PROCESAL
COSTAS Y COSTOS
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se tiene por desistido al Instituto del Derecho Ordenador del
Mercado - IDOM de la pretensión referida a los costos del procedimiento
seguido contra Bio Links S.A. por infracción al principio de veracidad
contenido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 - Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor, y se declara concluido el
procedimiento seguido bajo el Expediente 136-2008/CCD (Liquidación de
costos y costas).
Lima, 11 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1 del 6 de agosto de 2008, la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) calificó y admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado -
IDOM (en adelante, IDOM) contra Bio Links S.A. (en adelante Bio Links), por
presuntas infracciones al principio de veracidad contenido en el artículo 4 del
Decreto Legislativo 691 – Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor.
2. Mediante Resolución 013-2009/CCD-INDECOPI del 21 de enero de 2009, la
Comisión resolvió declarar fundada la denuncia contra Bio Links por
infracción al principio de veracidad, en el extremo referido a la difusión de la
afirmación “Evite que su pericia sea observada al no haber sido hecha en el
Perú”, sancionando a dicha empresa con una multa de tres (3) Unidades
Impositivas Tributarias, ordenando el cese definitivo e inmediato de difusión
del anuncio infractor u otros de naturaleza similar y, condenándola al pago de
las costas y costos incurridos por IDOM en el procedimiento.
3. El 17 de febrero de 2009, IDOM presentó un escrito liquidando las costas y
los costos en los que habría incurrido durante el trámite del presente
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