Sentencia nº 001268-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente179-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1268 –2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 179-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD DE PIURA
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se declara la nulidad de la resolución del 19 de noviembre de 2008
que admitió a trámite la denuncia interpuesta por la Universidad de Piura
contra la Universidad de San Martín de Porres por una presunta infracción
del principio de veracidad contenido en el artículo 4 del Decreto Legislativo
691 Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, y de lo todo lo
actuado en el presente procedimiento, debido a que se ha vulnerado la
garantía procesal del non bis in idem. Se ha verificado que en el
procedimiento administrativo seguido de oficio por la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal contra la Universidad de San Martín
de Porres bajo el Expediente 219-2007/CCD se investigó a la denunciada por
los mismos hechos y por la misma infracción materia de análisis en el
presente procedimiento.
Asimismo, en aplicación del artículo 217 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se declara improcedente la denuncia interpuesta el 7
de octubre de 2008 por la Universidad de Piura contra la Universidad de San
Martín de Porres.
Lima, 11 de noviembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 21 de noviembre de 2007, la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal1 (en adelante, la Comisión) resolvió
iniciar un procedimiento de oficio contra la Universidad de San Martín de
Porres (en adelante, USMP) por presunta infracción al principio de veracidad
contenido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 – Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor, por considerar que la difusión del
anuncio publicitario que contiene la afirmación “Ya subimos al 2do lugar
como mejor universidad privada del país* (*) Apoyo NSE A, B y C” estaría
induciendo a error a los consumidores2.
1 Antes, Comisión de Represi ón de la Competencia Desleal.
2 Conforme a lo señalado por l a Comisión, el anuncio cuestionado:

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