Sentencia nº 002030-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente7-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2030-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 7-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA DAVY
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1076-2008/INDECOPI-LAL del 14 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional de La
Libertad que encontró responsable a la Asociación Educativa Davy,
propietaria del Davy College por infracción del artículo 5º literal d) del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, toda vez que se
ha probado que la denunciada condicionó la compra de libros escolares en
el mismo centro educativo y direccionó la compra de los uniformes a un
proveedor determinado. Asimismo se confirman las medidas correctivas
ordenadas.
Se revoca la Resolución 1076-2008/INDECOPI-LAL que encontró responsable
a la Asociación Educativa Davy, por el condicionamiento del alquiler de
libros en el centro educativo dado que dicha conducta no constituye una
infracción al derecho de protección de intereses económicos.
Se revoca la Resolución 1076-2008/INDECOPI-LAL en el extremo que
sancionó a la Asociación Educativa Davy con una multa de 5 UIT y
reformándola se le impone una multa de 3 UIT.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 11 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3-2008/INDECOPI-CAJ del 26 de febrero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación Educativa
Davy1, propietaria del Davy College (en adelante, la Asociación) por infracción
del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor-, puesto que en la inspección realizada por la Oficina Regional
1 RUC 20268172000, cuyo domicilio real se encuentra ubicado en Av. Hoyos Rubio 2684, Cajamarca, Cajamarca,
Cajamarca.

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