Sentencia nº 000102-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0208-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0102-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0208-2008/ CCD
(Medida Cautelar)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : BAYER S.A.
DENUNCIADO : PINNACLE PHARMA DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1 del 17 de diciembre de 2008 emitida
por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal que ordenó a
Pinnacle Pharma del Perú S.A. en calidad de medida cautelar el cese
preventivo e inmediato de la difusión de los anuncios materia de denuncia u
otros de naturaleza similar, en tanto promocionen los productos “Sorenic”
“Emati” y “Revana” por medios que se encuentren al alcance del público en
general. Ello debido a que el acta de constatación del sitio web
www.pinnaclepharmaperu.com, los folletos y brochures son evidencias
suficientes para acreditar la probabilidad de la existencia de una infracción al
principio de legalidad puesto que existe un grado de verosimilitud del
incumplimiento del artículo 71 de la Ley General de Salud.
Al respecto, se ha verificado que el denunciado ha publicitado en su sitio
web www.pinnaclepharmaperu.com medicamentos de venta bajo receta
médica − “Sorenic”, “Revana” y “Emati”; y que la información contenida en
la misma, no forma parte del contenido de un anuncio de introducción.
Asimismo, se ha verificado que los brochures y folletos no estaban
restringidos a los profesionales de la salud, en tanto que de las frases
contenidas en los mismos se infiere que éstas están dirigidas al público en
general.
Lima, 16 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2008, Bayer S.A. (en adelante, Bayer) denunció a
Pinnacle Pharma del Perú S.A. (en adelante, Pinnacle) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y por
la infracción al principio de legalidad, supuestos establecidos en los artículos
8 y 17 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de Competencia
Desleal.

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