Sentencia nº 000598-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente333532-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0598-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°333532-2007
1-15
ACCIONANTE : ENRIQUE ANTONIO PAJUELO ESCOBAR
EMPLAZADA : CERÁMICOS LAMBAYEQUE S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 19 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Sanciones a imponerse
Lima, dieciséis de marzo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre de 2007, Enrique Antonio Pajuelo Escobar (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Cerámicos Lambayeque S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca LADRILLOS SIPAN y logotipo, que distingue
productos de la clase 19 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Mediante contrato de licencia de uso celebrado el 3 de enero de 2007,
autorizó a la empresa Latercer S.A.C. a fabricar ladrillos utilizando la
marca LADRILLOS SIPAN y logotipo.
(iii) La emplazada viene comercializando ladrillos utilizando la denominación
LADRILLOS SICAN, la cual es confundible con su marca registrada.
(iv) La emplazada está cometiendo actos de competencia desleal en las
modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena.
(v) Solicitó lo siguiente:
- Se dicten las medidas cautelares de cese de uso del signo infractor e
inmovilización de la mercadería infractora.
- Se imponga a la emplazada una multa.
- Se ordene el pago de costas y costos.
- Se realicen visitas inspectivas en los locales de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 21 de enero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra traslado
de la misma, por el término de cinco días útiles, a Cerámicos Lambayeque
S.A.C.
- Dispuso que se realicen visitas inspectivas en los locales de la emplazada,
las cuales tienen la calidad de requerimiento de información.
- Señaló que, de la revisión de las pruebas presentadas por la accionante, se
advierte que la emplazada estaría utilizando el signo distintivo constituido
por la denominación LADRILLOS SICÁN debajo de la figura de una

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