Sentencia nº 000600-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente072-2002/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0600-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 072-2002/CRP-INDECOPI-PUC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN
LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU
(LA COMISION)
ACREEDOR : CESAR AUGUSTO PIMENTEL RODRIGUEZ (EL SEÑOR
PIMENTEL)
DEUDOR : GODOFREDO FALCON LUNA (EL SEÑOR FALCON)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 31 de julio del 2002
Mediante Resolución N° 18 del 26 de mayo de 2001, el Décimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda sobre obligación
de dar suma de dinero interpuesta por el señor Pimentel contra CT Coral Tours
S.A. y el señor Falcón y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los
demandados cumplieran con pagarle la suma de S/. 26 442,00 más intereses,
costas y costos del proceso. Por resolución del 25 de julio de 2001, se requirió a
los deudores para que en el plazo de cinco días señalaran bien libre de gravamen
bajo apercibimiento de remitir los actuados al Indecopi para que se proceda a
declarar su insolvencia.
Por Resolución Nº 30 del 6 de noviembre de 2001, el Trigésimo Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima dio por concluido el proceso ejecutivo y dispuso
la remisión de los actuados al Indecopi para que se inicie el procedimiento de
insolvencia de los deudores, al no haber cumplido con señalar bien libre de
gravamen en el plazo de ley. Luego de cumplido los requisitos de admisibilidad
respectivos, por Resolución N° 1449-2002/CRP-ODI-PUC del 18 de abril de 2002
la Comisión declaró la insolvencia del señor Falcón en mérito a lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimonial
.
El 29 de abril de 2002, el señor Falcón interpuso un recurso de apelación,
manifestando que no se encontraba comprendido dentro de los alcances de las
resoluciones judiciales que dieron origen a su declaración de insolvencia, toda
vez que las mismas habrían sido dictadas contra de CT Coral Tours. Por lo
anterior, señaló que la Sala no podía darle validez a una resolución que resultaba
ser nula.
En el marco del régimen concursal, el estado de insolvencia es una situación de
hecho en la cual un deudor no puede afrontar el pago de sus obligaciones
temporal o definitivamente, lo que se verifica mediante la constatación de alguno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR