Sentencia nº 000131-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10-2011/CCO-INDECOPI-01-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0131-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2011/C CO-INDECOPI-01-05
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AMERICAN MARF S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADOLFO DANIEL ARZOLA ALEGRE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5568-2011/CCO-INDECOPI del 20 de
julio de 2011, que registró como contingentes los créditos invocados por el
señor Adolfo Daniel Arzola Alegre frente a American Marf S.R.L en
Liquidación; y reformándola, se RECONOCE a favor del solicitante los
créditos ascendentes a S/. 100 000,00 por capital derivados de beneficios
sociales, toda vez que se ha verificado que la materia discutida ante el
órgano jurisdiccional mediante un proceso ejecutivo no incide en el origen,
existencia, legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el solicitante.
Lima, 26 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de marzo de 2011, complementado el 1 de abril del mismo
año, el señor Adolfo Daniel Arzola Alegre (en adelante, el solicitante) invocó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a American Marf S.R.L. en
Liquidación1 (en adelante, American Marf) ascendentes a S/. 100 000,00 por
capital, derivados de beneficios sociales.
2. En sustento de su solicitud, el solicitante presentó la siguiente
documentación:
(i) copia del Acta de Conciliación Nº 837-09–MTPE/2/12/220–ACM suscrita
el 20 de abril de 2009 por el solicitante y el representante de la empresa
deudora ante la Autoridad Administrativa de Trabajo;
(ii) copia de la demanda de ejecución de acta de conciliación laboral
interpuesta por él contra American Marf el 31 de julio de 2009; y,
(iii) copia de la Resolución 8 del 1 de diciembre de 2009 por la que el Primer
Juzgado de Trabajo de Lima declaró que se proceda con ejecución del
mandato ejecutivo expedido mediante Resolución 2 del 23 de octubre
de 2009 y requirió a American Marf que cumpla con pagarle la suma de
S/. 100 000,00.
1 El 28 de febrero de 2011, la Comisió n publicó en el diario oficial “El Peruano” la disoluci ón y liquidación de American
Marf.

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