Sentencia nº 000133-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente107-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 0133-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 107-2011/ CCD
(Cuaderno de Medida Cautelar)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando en sus fundamentos, la Resolución 1
del 13 de julio de 2011 que ordenó a América Móvil Perú S.A.C., en calidad
de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato de la difusión de los
anuncios materia de denuncia u otros de naturaleza similar, en tanto sean
capaces de dar a entender a los consumidores que en todo el Perú, gracias
al beneficio de la portabilidad numérica, 7 (siete) de cada 10 (diez) personas
que cuentan con una línea de telefonía móvil celular, se habrían cambiado a
los servicios prestados por la empresa identificada con la marca “Claro” y
dicha información no se encuentre debidamente sustentada.
Al verificarse, a nivel preliminar, el mensaje publicitado indicado por la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, existen elementos
suficientes que otorgan verosimilitud de la existencia de un presunto acto
de engaño derivado de los anuncios cuestionados, toda vez que no se ha
sustentado el referido mensaje que se desprende del anuncio. Asimismo,
existe peligro en la demora, puesto que de permitirse que se continúe con la
difusión de los anuncios en cuestión, se podría estar generando una
impresión distorsionada a los consumidores respecto a la preferencia de los
servicios de telefonía móvil prestado por América Móvil Perú S.A.C., lo que
podría generar un perjuicio a Telefónica Móviles S.A.
Lima, 26 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de junio de 2011, Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica)
denunció a América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, Claro) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal1, así como por una presunta infracción
a la cláusula general, prevista en el artículo 6 de la referida ley.
1 DECRETO LEGISL ATIVO 1044, LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, Artículo 8.- Actos de
engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos qu e tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el m ercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, car acterísticas, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, c ondiciones de venta o adquisición y, en general, sobr e los atributos, beneficios o condiciones que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o t ransacciones q ue el agente económico que desarr olla
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(Cuaderno de Medida Cautelar)
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2. En su denuncia, Telefónica señaló que desde noviembre de 2010, Claro
venía realizando una campaña publicitaria en diversas provincias del Perú,
difundiendo –mediante volantes y paneles publicitarios– las siguientes
afirmaciones:
¡CONFIRMADO!, EN TODO EL PERÚ, CON LA PORTABILIDAD, 7 DE CADA 10
PERSONAS SE CAMBIARON A CLARO, ¿Y TÚ QUE ESPERAS?, DISFRUTA HOY
DE LAS VENTAJAS DE TENER UN CLARO”.
FUENTE: INFO RMACIÓN EXTRAÍDA DE LA A BDCP SOBRE EL TOTAL DE SOLICITUDES PORTADAS
CON ÉXITO ENTRE ENERO Y AG OSTO DE 2010
(Información consignada en letras pequeñas ubicadas en la parte inferior o lateral de
los anuncios cuestionados).
3. Sobre el particular, Telefónica señaló lo siguiente2:
(i) la publicidad cuestionada daría a entender erróneamente a los
consumidores que, a partir de la implementación de la portabilidad
numérica, 7 (siete) de cada 10 (diez) personas del total que tienen una
línea de telefonía móvil a nivel nacional, esto es, 27 099 375
(veintisiete millones noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco)
líneas3 habrían optado por escoger a Claro como su operador de
telefonía móvil;
(ii) sin embargo, en realidad, dicha proporción tendría como universo el
número total de líneas telefónicas móviles que accedieron con éxito a
la portabilidad numérica, esto es, 55 268 (cincuenta y cinco mil
tales actos pone a disposición en el m ercado; o, inducir a error sobre los atribut os que posee dicho ag ente, incluido
todo aquello que representa su activid ad empresarial.
2 Telefónica presentó, entr e otros documentos, los siguientes:
(i) Copia del acta de constat ación notarial realizada por el N otario Público de Arequipa el 20 de noviembre d e
2010 en el inmueble ubicado en la Av. Ejercito Nº 311 en la ciudad de Arequipa;
(ii) Copia del acta de constatación notarial realizada por el Notario Público d e Cusco el 22 de n oviembre de
2010 en el local de Carsa ubic ado en la calle Ayacucho s/n en la ciudad de Cusco;
(iii) Copi a del acta d e constatación n otarial realizada p or el Notario Público de P ucallpa el 25 de noviembre de
2010 en el inmueble ubicado en el Jirón 7 de junio y Jirón Libertad;
(iv) Copia del act a de constatación notarial realizada por el Notario Público de Arequipa el 23 de febrero de 2011
en el inmueble ubicado en la Av. E jercito Nº 311 en la ciudad de Arequipa;
(v) Copia d el acta de c onstatación notarial r ealizada por el Notario Público d e Arequipa el 20 de junio de 2011
en el inmueble ubicado en la Av. E jercito Nº 311 en la ciudad de Arequipa;
(vi) Copia de la Resolución 001-2011/J D expedida por la Junta Directiva d el Consejo Nacional de
Autorregulación Publicitaria (en adelante, CONAR) el 3 de mayo de 2011; y,
(vii) Copia del escrito de descarg os presentado por Claro el 28 de febrero de 2011 ante el CONAR.
3 Dato obtenido del sitio web d el OSIPTEL:
(www.osiptel.gob.pe/WebsiteAjax/W ebFormGeneral/Sector/Wfrm_Consulta_Informacion_Estadistic as.aspx?CodSub
Cat=864&TituloInformacion=3.% 20Indicadores%20de%20Servicio%20M%C3%B3v il&DescripcionInformación=)

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