Sentencia nº 000251-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente225-2012/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 251-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 225-2012/SC2-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
QUEJOSO : ABEL MARIANO MOLERO CASTELLARES
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja, al haber quedado
acreditado que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte
no incurrió en defecto de tramitación alguno al denegar la solicitud del
quejoso, pues las resoluciones que resuelven las quejas de los
administrados son inimpugnables.
Lima, 26 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 463-2011/ILN-PS0 del 2 de noviembre de 2011, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Lima Norte (en
adelante, el ORPS) declaró infundada la denuncia del señor Abel Mariano
Molero Castellares (en adelante, el señor Molero) contra Banco Falabella
Perú S.A. e Hipermercados Tottus S.A.
2. El 18 de noviembre de 2011, el señor Molero presentó una primera queja
contra la ORPS, pues señaló que mediante Resolución 3 del 16 de
noviembre de 2011 no debió declarar consentida la Resolución 463-
2011/ILN-PS0, puesto que no había transcurrido el plazo para apelar.
3. Mediante Resolución 651-2011/ILN-CPC del 9 de diciembre de 2011, se
declaró improcedente la queja, en tanto que la emisión de la Resolución 3 no
constituyó un error que haya perjudicado al quejoso.
4. El 21 de diciembre de 2011, el señor Molero presentó una segunda queja
contra la Resolución 651-2011/ILN-CPC. La Comisión declaró improcedente
dicha queja mediante Resolución 694-2011/ILN-CPC del 29 de diciembre de
2011, en tanto el artículo 158º numeral 3 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, disponía que la resolución que
resuelve la queja no es impugnable.
5. El 5 de enero de 2012, el señor Molero presentó una tercera queja contra la
Comisión, por haber emitido la Resolución 694-2011/ILN-CPC, manifestando
que la autoridad había actuado ignorando el principio de impulso de oficio,
por lo que hubo un defecto en la tramitación de su expediente. Agregó que la

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