Sentencia nº 000235-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1086-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0235-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTES 1086-2010/CPC - 10 96-2010/CPC
(ACUMULADOS)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
SOLICITANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTES : CARLOS IGOR ROJO DÍAZ
JOSÉ JULIO MENDOZA ANTEZANA
DENUNCIADAS : ARTES ESCÉNICAS S.A.C.
PERUANA DE TIQUETES S.A.C.
MATERIA : SOLICITUD DE NULIDAD
ACTIVIDAD : IDONEIDAD
SUMILLA: Denegar la solicitud de nulidad de la Resolución 1124-2011/CPC,
presentada por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur,
en tanto no se ha evidenciado imparcialidad o arbitrariedad manifiesta en la
emisión de dicho pronunciamiento.
Lima, 26 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2010, el señor José Julio Mendoza Antezana (en adelante, el
señor Mendoza) y el señor Carlos Igor Rojo Díaz (en adelante, el señor Rojo)
denunciaron ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
(en adelante, a la Comisión) a Artes Escénicas S.A.C. (en adelante, Artes
Escénicas) y a Peruana de Tiquetes S.A.C. (en adelante, Peruana de
Tiquetes), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que el concierto del grupo denominado
“Guns N’ Roses” empezó con 3 horas y media de retraso. Asimismo, el señor
Mendoza manifestó que no se le informó respecto a la participación del grupo
denominado “Gaia” en el referido evento.
2. En sus descargos, Peruana de Tiquetes señaló que no se encargó de la
organización del concierto del grupo “Guns N’ Roses”, pues su única
obligación consistía en la emisión, distribución y venta de las entradas para
dicho concierto.
3. Mediante Resolución 5 del 18 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró rebelde a Artes Escénicas, pues no cumplió con presentar
sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada con la
denuncia.

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