Sentencia nº 000916-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000211-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0916-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000211-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : JULSA ÁNGELES TOURS S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0020-2012/CEB-INDECOPI del 20 de
enero de 2012 que declaró fundada la denuncia interpuesta por Julsa
Ángeles Tours S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras burocráticas
ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-
MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes- RNAT:
(i) La suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 2393-2011-MTC/15. Ello, debido a que en
el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o un
mandato judicial expreso que faculte al MTC a disponer dicha
suspensión.
(ii) La suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que
en el presente procedimiento no se ha acreditado que exista una ley o
un mandato judicial expreso que faculte al MTC a disponer dicha
suspensión.
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Ello, debido a que dicha
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre dado que el MTC no ha justificado la
imposición de esta nueva obligación en el RNAT.
Lima, 4 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
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1. El 26 de diciembre de 2012, Julsa Angeles Tours S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante,
RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT2, bajo el argumento que no cuenta con los informes
emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), medida
opuesta a la denunciante a través del Oficio 10717-2011-MTC/15.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT3.
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias- UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT4.
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de T ransporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas y/o mercancí as
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disp osición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley d e Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorg arán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura c omplementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.
4 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las c ondiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
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2. El 18 de enero de 2012, el MTC presentó sus descargos señalando, entre
otros argumentos, los siguientes:
(i) Al amparo de lo establecido en la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT y en atribución de sus facultades
normativas establecidas en el artículo 16 de la Ley 27181 – Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre se ha suspendido el otorgamiento de
autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la
transferencia de funciones a la Superintendencia de Transporte
Terrestre de personas, carga y mercancías-SUTRAN, hecho que ya
ocurrió. Asimismo, la referida norma dispone que las autorizaciones se
otorgarán conforme a los informes del OTT, previo diagnóstico de la
situación del transporte terrestre. Esta medida constituye un instrumento
importante para la toma de decisiones de la autoridad administrativa de
transporte y busca garantizar la seguridad vial de los administrados.
(ii) La suspensión no constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente
de razonabilidad debido a que se trata de una medida temporal. Incluso,
la misma ha sido levantada para el transporte de mercancías en el
ámbito nacional. Sin embargo, en el caso del transporte de personas de
ámbito nacional, las autorizaciones se otorgarán una vez implementado
el Observatorio de Transporte Terrestre.
(iii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transportes hasta que no se aprueben
las normas complementarias del RNAT no constituye una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad pues se sustenta en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Dicha regulación
responde a la mejora del transporte terrestre en beneficio de la sociedad
y se sustenta en la facultad normativa del MTC.
(iv) El artículo 38 del nuevo RNAT establece supuestos diferenciados y
escalonados de patrimonio mínimo con el que deben contar las
empresas de transporte terrestre dependiendo del tipo de servicio que
brinden, por lo que dicha exigencia no constituye una barrera burocrática
ni limita la competitividad empresarial de la denunciante.
(v) El establecimiento de un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil) UIT tiene
como finalidad primordial garantizar la seguridad vial en el país e impedir
38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transp orte público regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)

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