Sentencia nº 000997-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente174-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 997-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 174-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : NESTOR FRANCISCO AVENDAÑO GARCÍA
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Los notarios están obligados a contar con una lista de fácil
acceso a los consumidores donde se consignen los precios de servicios
como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, por los
cuales cada notario ordinariamente cobra un mismo precio a la generalidad
de consumidores y, por tanto, puede elaborarse una lista de precios
predeterminada. Ello, en el marco del artículo 5° numeral 5.1 del Código de
Lima, 4 de abril de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2010, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación) denunció al señor Néstor Francisco Avendaño
García1 (en adelante, el señor Avendaño) ante la Comisión de la Oficina
Regional de Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por presunta
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante el Código), debido a que el notario denunciado no
contaba en su establecimiento con una lista de precios accesible a los
usuarios de los servicios prestados. En tal sentido, exigió que se sancione al
denunciado con una multa y se le condene al pago de costas y costos del
procedimiento. Asimismo, solicitó que se realice una inspección en el local
del denunciado.
2. El 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
inspección en la notaría del señor Avendaño, señalando lo siguiente en la
respectiva acta: “se deja constancia que tanto en el exterior como interior de la
Notaria no se cuenta con listado de precios visible al público”. En efecto, el acta
de inspección fue acompañada por una serie de fotografías del
establecimiento.
1 RUC 10238730479 y con domicilio fisc al en Calle Ayacucho 200, Cusco.
2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el di ario oficial El Peruano. Vigente desde el 2 de octubre de 2010.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 997-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 174-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
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3. Mediante Resolución 2 del 13 de enero de 2011, la Comisión admitió a
trámite la denuncia de la Asociación en contra del señor Avendaño por
presunta infracción del artículo 5º del Código, debido a que no tendría
publicada una lista de precios de los servicios notariales que presta.
4. En sus descargos presentados el 20 de enero de 2011, el señor Avendaño
sostuvo que en la medida que el artículo 5º del Código imponía a los
“establecimientos comerciales” el deber de contar con una lista de precios,
los notarios no estaban obligados a contar con dicha lista. Ello, en tanto no
realizaban actos de comercio ni prestaban servicios profesionales, sino que
ejercían una función pública. Asimismo, resaltó que los locales donde
prestaban sus servicios eran denominados legalmente “oficinas” u “oficios” y
de ningún modo “establecimientos comerciales”.
5. El 6 de abril de 2011, en respuesta a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú presentó un informe sobre el alcance y naturaleza jurídica de la función
notarial.
6. Mediante Resolución 148-2011/INDECOPI-CUS del 3 de mayo de 2011,
luego de que el denunciado reiterara sus argumentos en la audiencia de
informe oral, la Comisión declaró fundada la denuncia de la Asociación en
contra del señor Avendaño por infracción del artículo 5º numeral 5.1 del
Código, debido a que el denunciado no cumplía con el deber de contar con
una lista de precios, accesible al público, de los servicios notariales que
prestaba. En tal sentido, sancionó al señor Avendaño con una multa de 5
UIT, le ordenó como medida correctiva complementaria que elabore una lista
de precios y lo condenó al pago de costas y costos del procedimiento. Por
último, dispuso que la Asociación participe del 5% de la multa impuesta.
7. La Comisión consideró que el denunciado tenía la condición de
“establecimiento comercial” encontrándose dentro de los alcances del
artículo 5º numeral 1 del Código, sobre la base de las categorías de
“proveedor-comerciante” y “servicio” delineadas por el artículo IV del Código,
la noción de “establecimiento comercial” contemplada en el Decreto Supremo
011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código, la
finalidad de las listas de precios y el principio pro consumidor.
8. El 17 de mayo de 2011, el señor Avendaño apeló la Resolución 148-
2011/INDECOPI-CUS señalando que debía ser revocada por las siguientes
consideraciones:
(i) La decisión de la Comisión contiene una motivación contradictoria,
deficiente y por ende lesiva al debido procedimiento;

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