Sentencia nº 001005-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente179-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1005-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 179-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADA : CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCÓN
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES NCP
SUMILLA: Los notarios están obligados a contar con una lista de fácil
acceso a los consumidores donde se consignen los precios de servicios
como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, por los
cuales cada notario ordinariamente cobra un mismo precio a la generalidad
de consumidores y por tanto puede elaborarse una lista de precios
predeterminada. Ello, en el marco del artículo numeral 5.1 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 4 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2010, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación) denunció a la señora Carlos Augusto Somocurcio
Alarcón (en adelante, el señor Somocurcio) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código) debido a que el notario denunciado no contaba en su
establecimiento con una lista de precios accesible a los usuarios de los
servicios prestados. En tal sentido, exigió que se sancione al denunciado con
una multa, se le ordene como medida correctiva que revierta los efectos de la
conducta infractora y se le condene al pago de costas y costos del
procedimiento. Asimismo, solicitó que se realice una inspección en el local
del denunciado.
2. El 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
inspección en la notaría del señor Somocurcio, señalando lo siguiente en la
respectiva acta: se deja constancia que tanto en el exterior como interior de
la notaría no se aprecia listado de precios”. Adicionalmente, indicó que el
personal que atendió impidió la toma de muestras fotográficas, alegando la
ausencia del señor Somocurcio.
3. Mediante Resolución 2 del 13 de enero de 2011, la Comisión admitió a
trámite la denuncia de la Asociación en contra del señor Somocurcio por
presunta infracción del artículo 5º del Código, debido a que no tendría
publicada una lista de precios de los servicios notariales que presta.
4. En sus descargos presentados el 11 de febrero de 2011, el señor
Somocurcio sostuvo lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1005-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE179-2010/CPC-INDE COPI-CUS
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(i) La denunciante carece de legitimidad, competencia e interés para
obrar, en tanto su estatuto señala que se circunscribe a la defensa de
los derechos de la población como usuarios de servicios públicos y su
ámbito de competencia se encuentra circunscrito al departamento de
Ica, por encontrase ahí domiciliada;
(ii) los notarios no estaban comprendidos en ninguno de los supuestos del
artículo 5º del Código, en tanto no realizaban actos de comercio ni
prestaban servicios profesionales, sino que ejercían una función
pública. Asimismo, resaltó que los locales donde prestaban sus
servicios eran denominados legalmente “oficinas” u “oficios” y de
ningún modo “establecimientos comerciales”;
(iii) no existe daño, lesión o amenaza a ningún consumidor local que
amerite el procedimiento sancionador, siendo que la denunciante ha
actuado con el único propósito de causar daño u obtener beneficios
económicos de una sanción indebida;
(iv) la exigencia de una lista de precios para los notarios impediría que
cada usuario negocie el costo de los servicios notariales que recibe, lo
que afectaría negativamente la competencia; y,
(v) solicitó condenar a la denunciante al pago de costas y costos del
procedimiento.
5. El 24 de febrero de 2011, la denunciante observó los descargos del señor
Somocurcio, indicando que los notarios no son funcionarios públicos, en vista
que prestan servicios en forma privada y habitual en merito a una
contraprestación económica que varía en función al acto que se espera que
realicen, configurándose una relación de consumo sujeta a las normas de
protección al consumidor.
6. En la misma fecha antes indicada, el señor Somocurcio solicitó se admita la
intervención litis consorcial de la Junta de Decanos de los Colegios de
Notarios del Perú.
7. El 29 de marzo de 2011, el denunciado reiteró lo señalado en sus descargos,
precisando que la función pública que ejerce como notario no puede
entenderse como una mera prestación de servicios ni cercana a los
establecimientos y disposiciones del artículo 5º del Código, toda vez que los
notarios no realizan actos de comercio al estar regulados por la Ley del
Notariado, ley específica distinta al Código de Comercio.
8. El 6 de abril de 2011, en respuesta a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú presentó un informe sobre el alcance y naturaleza jurídica de la función
notarial.

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