Sentencia nº 000995-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente177-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 995-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 177-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADA : LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES NCP
SUMILLA: Los notarios están obligados a contar con una lista de fácil
acceso a los consumidores donde se consignen los precios de servicios
como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, por los
cuales cada notario ordinariamente cobra un mismo precio a la generalidad
de consumidores y por tanto puede elaborarse una lista de precios
predeterminada. Ello, en el marco del artículo numeral 5.1 del Código de
Lima, 4 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2010, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación) denunció a la señora Lucila Antonieta Ocampo
Delahaza1 (en adelante, la señora Ocampo) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción de
el Código), debido a que la notaria denunciada no contaba en su
establecimiento con una lista de precios accesible a los usuarios de los
servicios prestados. En tal sentido, exigió que se sancione a la denunciada
con una multa y se le condene al pago de costas y costos del procedimiento.
Asimismo, solicitó que se realice una inspección en el local de la denunciada.
2. El 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
inspección en la notaría de la señora Ocampo, señalando lo siguiente en la
respectiva acta: se deja constancia que al ingresar al establecimiento no se
pudo apreciar la lista de precios de los servicios notariales que brinda la
notaría. Asimismo, se deja constancia que tanto al exterior como al interior no
se pudo apreciar lista de precios de los servicios notariales. Para la
verificación de lo observado se tomaron muestras fotográficas las mismas
que se pusieron en conocimiento de la inspeccionada. En efecto, el acta de
inspección fue acompañada por una serie de fotografías.
3. Mediante Resolución 2 del 13 de enero de 2011, la Comisión admitió a
1 Con RUC 10240054499 y con domicilio en Pasaje Grace s/n, Cercado, provinci a y departamento de Cusco.
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EXPEDIENTE 177-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
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trámite la denuncia de la Asociación en contra de la señora Ocampo por
presunta infracción del artículo 5º del Código, debido a que no tendría
publicada una lista de precios de los servicios notariales que presta.
4. En sus descargos presentados el 20 de enero de 2011, la señora Ocampo
sostuvo que en la medida que el artículo 5º del Código imponía a los
“establecimientos comerciales” el deber de contar con una lista de precios,
los notarios no estaban obligados a contar con dicha lista. Ello, en tanto no
realizaban actos de comercio ni prestaban servicios profesionales, sino que
ejercían una función pública. Asimismo, resaltó que los locales donde
prestaban sus servicios eran denominados legalmente “oficinas” u “oficios” y
de ningún modo “establecimientos comerciales”.
5. El 6 de abril de 2011, en respuesta a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú presentó un informe sobre el alcance y naturaleza jurídica de la función
notarial.
6. Mediante Resolución 151-2011/INDECOPI-CUS del 3 de mayo de 2011,
luego de que la denunciada reiterara sus argumentos en la audiencia de
informe oral, la Comisión declaró fundada la denuncia de la Asociación en
contra de la señora Ocampo por infracción del artículo 5º numeral 5.1 del
Código, debido a que la denunciada no cumplía con el deber de contar con
una lista de precios, accesible al público, de los servicios notariales que
prestaba. En tal sentido, sancionó a la señora Ocampo con una multa de 5
UIT, le ordenó como medida correctiva complementaria que elabore una lista
de precios y la condenó al pago de costas y costos del procedimiento. Por
último, dispuso que la Asociación participe del 5% de la multa impuesta.
7. La Comisión consideró que la denunciada tenía la condición de
“establecimiento comercial” encontrándose dentro de los alcances del
artículo 5º numeral 1 del Código, sobre la base de las categorías de
“proveedor-comerciante” y “servicio” delineadas por el artículo IV del Código,
la noción de “establecimiento comercial” contemplada en el Decreto Supremo
011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código, la
finalidad de las listas de precios y el principio pro consumidor.
8. El 17 de mayo de 2011, la señora Ocampo apeló la Resolución 151-
2011/INDECOPI-CUS señalando que debía ser revocada por las siguientes
consideraciones:
(i) La decisión de la Comisión contiene una motivación contradictoria,
deficiente y por ende lesiva al debido procedimiento pues, por ejemplo, la
graduación de la sanción se basa en hechos falsos;
(ii) la Comisión confunde los conceptos de vacío y laguna legislativa e

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