Sentencia nº 001000-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente181-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1000-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 181-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES – ASOCIACIÓN
CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADA : RODZANA NEGRÓN PERALTA
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Los notarios están obligados a contar con una lista de fácil
acceso a los consumidores donde se consignen los precios de servicios
como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, por los
cuales cada notario cobra ordinariamente un mismo precio a la generalidad
de consumidores y, por tanto, puede elaborarse una lista de precios
predeterminada. Ello, en el marco del artículo numeral 5.1 del Código de
Lima, 4 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2010, la Asociación de Consumidores – Asociación
Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) denunció a la señora
Rodzana Negrón Peralta1 (en adelante, la señora Negrón) ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código), debido a que la notaria denunciada no contaba en
su establecimiento con una lista de precios accesible a los usuarios de los
servicios prestados. En tal sentido, exigió que se sancione a la denunciada
con una multa y se le condene al pago de costas y costos del procedimiento.
Asimismo, solicitó que se realice una inspección en el local de la notaria.
2. El 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
inspección en la notaría de la señora Negrón3, señalando lo siguiente en la
respectiva acta: “(…) la persona que facilita la presente diligencia (…) nos
explica que no publican sus precios por cuanto estos son muy diferenciados
de acuerdo al servicio profesional que se solicita y que además la Ley del
Notariado no se los exige”. Adicionalmente, el acta de inspección fue
acompañada por cuatro fotografías de la notaría.
1 RUC: 10101476320. Domicilio fiscal: Prolongación Av enida de la Cultura 1108, Urbanización San Sebastián, Cusco.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
3 Ubicada en Prolongación Avenida de la Cultura 1108, San Sebastián, Cusco.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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3. Mediante Resolución 2 del 13 de enero de 2011, la Comisión admitió a
trámite la denuncia de la Asociación en contra de la señora Negrón por
presunta infracción del artículo 5º del Código, debido a que no tendría
publicada una lista de precios de los servicios notariales que presta.
4. En sus descargos presentados el 25 de enero de 2011, la señora Negrón
sostuvo que la Asociación no contaba con legitimidad para denunciarla, pues
no es una asociación de consumidores que tenga domicilio en la Región
Cusco y, de acuerdo a su estatuto, su ámbito de acción se circunscribe a la
tutela de derechos de los consumidores frente a servicios públicos (servicios
de agua, luz, etc.) respecto de aquellos consumidores que le brinden
representación legal. Asimismo, indicó que en la medida que el artículo 5º del
Código imponía a los “establecimientos comerciales” el deber de contar con
una lista de precios, los notarios no estaban obligados a contar con dicha
lista. Ello, en tanto no realizaban actos de comercio ni prestaban servicios
profesionales, sino que ejercían una función pública. Resaltó que los locales
donde prestaban sus servicios eran denominados legalmente “oficinas” u
“oficios” y de ningún modo “establecimientos comerciales”. Finalmente, refirió
que no ha causado daño o lesión alguna a los consumidores.
5. El 6 de abril de 2011, en respuesta a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú presentó un informe sobre el alcance y naturaleza jurídica de la función
notarial.
6. Mediante Resolución 155-2011/INDECOPI-CUS del 3 de mayo de 2011,
luego de que la denunciada reiterara sus argumentos en la audiencia de
informe oral, la Comisión4 declaró fundada la denuncia de la Asociación en
contra de la señora Negrón por infracción del artículo 5º numeral 5.1 del
Código, debido a que la denunciada no cumplía con el deber de contar con
una lista de precios, accesible al público, de los servicios notariales que
prestaba. En tal sentido, sancionó a la señora Negrón con una multa de 5
UIT, le ordenó como medida correctiva complementaria que elabore una lista
de precios y la condenó al pago de costas y costos del procedimiento. Por
último, dispuso que la Asociación participe del 5% de la multa impuesta.
7. La Comisión consideró, sobre la base de las categorías de “proveedor-
comerciante” y “servicio” delineadas por el artículo IV del Código, la noción
de “establecimiento comercial” contemplada en el Decreto Supremo 011-
2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código, la finalidad
de las listas de precios y el principio pro consumidor, que la denunciada tenía
la condición de “establecimiento comercial”, encontrándose dentro de los
alcances del artículo 5º numeral 1 del Código.
4 Cabe destacar que la Comisi ón declaró infundada la falta de excepción de falta de legitimidad par a obrar de l a
Asociación deducida por la part e denunciada.

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