Sentencia nº 000999-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente175-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0999-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 175-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES – ASOCIACIÓN
CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGÓN
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Los notarios están obligados a contar con una lista de fácil
acceso a los consumidores donde se consignen los precios de servicios
como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, por los
cuales cada notario ordinariamente cobra un mismo precio a la generalidad
de consumidores y, por tanto, puede elaborarse una lista de precios
predeterminada. Ello, en el marco del artículo numeral 5.1 del Código de
Lima, 4 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2010, la Asociación de Consumidores – Asociación
Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) denunció Al señor
Jorge Oswaldo Bustamante Aragón1 (en adelante, el señor Bustamante) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que el notario denunciado
no contaba en su establecimiento con una lista de precios accesible a los
usuarios de los servicios prestados. En tal sentido, exigió que se sancione al
denunciado con una multa y se le condene al pago de costas y costos del
procedimiento. Asimismo, solicitó que se realice una inspección en el local de
la notaria.
2. El 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
inspección en la notaría del señor Bustamante3, señalando lo siguiente en la
respectiva acta: “(…) se deja constancia que al ingresar al interior de la
notaría Bustamante no se pudo apreciar la lista de precios de los servicios
notariales (…) Del mismo modo el inspeccionado señaló que no se puede
publicar los costos de los servicios notariales ya que depende del tipo de
documento a realizarse (…)”. Adicionalmente, el acta de inspección fue
acompañada por doce fotografías de la notaría.
1 RUC: 10243642855. Domicilio fiscal: Calle Pampa del Castil lo 460, Cusco, Cusco.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Ubicada en Calle Pampa del Castillo 460, Cusco, Cusco.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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3. Mediante Resolución 2 del 13 de enero de 2011, la Comisión admitió a
trámite la denuncia de la Asociación en contra del señor Bustamante por
presunta infracción del artículo 5º del Código, debido a que no tendría
publicada una lista de precios de los servicios notariales que presta.
4. En sus descargos presentados el 19 de enero de 2011, el señor Bustamante
sostuvo que los servicios notariales que brinda se determinaba por el libre
juego de la oferta y de la demanda, pero exhibía en lugares visibles de la
Notaría el tarifario de aranceles notariales, pese a no estar obligado
legalmente a ello. Finalmente, indicó que en la medida que el artículo 5º del
Código imponía a los “establecimientos comerciales” el deber de contar con
una lista de precios, los notarios no estaban obligados a contar con dicha
lista. Ello, en tanto no realizaban actos de comercio ni prestaban servicios
profesionales, sino que ejercían una función pública. Por tales motivos, el
Código no resultaba aplicable a las notarías.
5. El 6 de abril de 2011, en respuesta a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú presentó un informe sobre el alcance y naturaleza jurídica de la función
notarial.
6. Mediante Resolución 149-2011/INDECOPI-CUS del 3 de mayo de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia de la Asociación en contra del señor
Bustamante por infracción del artículo 5º numeral 5.1 del Código, debido a
que el denunciado no cumplía con el deber de contar con una lista de
precios, accesible al público, de los servicios notariales que prestaba. En tal
sentido, sancionó al señor Bustamante con una multa de 5 UIT, le ordenó
como medida correctiva complementaria que elabore una lista de precios y lo
condenó al pago de costas y costos del procedimiento. Por último, dispuso
que la Asociación participe del 5% de la multa impuesta.
7. La Comisión consideró que el denunciado tenía la condición de
“establecimiento comercial” encontrándose dentro de los alcances del
artículo 5º numeral 1 del Código, sobre la base de las categorías de
“proveedor-comerciante” y “servicio” delineadas por el artículo IV del Código,
la noción de “establecimiento comercial” contemplada en el Decreto Supremo
011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código, la
finalidad de las listas de precios y el principio pro consumidor.
8. El 13 de mayo de 2011, el señor Bustamante apeló la Resolución 149-
2011/INDECOPI-CUS señalando que debía ser revocada por las siguientes
consideraciones:
(i) En la medida que la Comisión resolvió sin dejar que la denunciante
presentase sus alegatos respecto a su escrito del 29 de abril de 2011 y
no valoró el informe legal (sobre la función notarial que aportó al
procedimiento), tal órgano resolutivo vulneró los principios de motivación

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