Sentencia nº 001002-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente178-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1002-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 178-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : ORLANDO PACHECO MERCADO
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES NCP
SUMILLA: Los notarios están obligados a contar con una lista de fácil
acceso a los consumidores donde se consignen los precios de servicios
como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, por los
cuales cada notario ordinariamente cobra un mismo precio a la generalidad
de consumidores y, por tanto, puede elaborarse una lista de precios
predeterminada. Ello, en el marco del artículo 5° numeral 5.1 del Código de
Lima, 4 de abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2010, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, la Asociación) denunció al señor Orlando Pacheco Mercado1 (en
adelante, el señor Pacheco) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571,
debido a que la notaria denunciada no contaba en su establecimiento con
una lista de precios accesible a los usuarios de los servicios prestados. En tal
sentido, exigió que se sancione al denunciado con una multa y se le condene
al pago de costas y costos del procedimiento. Asimismo, solicitó que se
realice una inspección en el local del denunciado.
2. El 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
inspección en la notaría del señor Pacheco, señalando lo siguiente en la
respectiva acta: “se pudo constatar que tanto al interior como a vista al
exterior no se encuentra publicado una lista de precios de los servicios que
presta la notaria, ni en lugar visible al interior del inmueble de la notaria
Pacheco Mercado. Asimismo, se deja constancia que la señora Pacheco
señaló que se publicaban diversos avisos pero son o que serían retirados por
usuarios o por personas desconocidas. Del mismo modo señaló que los
avisos estan relacionados a la actividad notarial que realiza la Notaría
Pacheco Mercado”. (sic). En efecto, el acta de inspección fue acompañada
1 RUC 10238068725 c on domicilio fiscal en: Av. Grau 438, Cercado Cusco.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1002-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 178-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
2/23
por una serie de fotografías de la notaría.
3. Mediante Resolución 2 del 13 de enero de 2011, la Comisión admitió a
trámite la denuncia de la Asociación en contra del señor Pacheco por
presunta infracción del artículo 5º del Código, debido a que no tendría
publicada una lista de precios de los servicios notariales que presta.
4. En sus descargos presentados el 14 de enero de 2011, señaló lo siguiente:
(i) Las tarifas por servicios notariales no están reguladas o fijadas por
autoridad administrativa alguna;
(ii) establecer precios por los servicios notariales constituiría una
concertación de precios, práctica prohibida en nuestro ordenamiento
jurídico. Por el contrario, los precios debían regularse únicamente por la
ley de la oferta y la demanda;
(iii) la función notarial no era únicamente ejercida en despacho notarial, por
lo que en ausencia del notario no puede dejar de recibirse solicitudes de
servicios notariales y fijarse los costos correspondientes, para lo cual
contaba con un tarifario de servicios básicos que usualmente se
encontraba a disposición del público en su panelógrafo;
(iv) a efectos de cumplir con las disposiciones legales subsanó en forma
inmediata la conducta acreditada; y,
(v) conforme a los usos y costumbres de su localidad, la cotización de los
precios se efectuaba en forma previa a la contratación del servicio, para
cuyo efecto adjuntó la lista de los costos de servicios notariales que
aplicaba en su despacho.
5. El 20 de enero de 2011, el señor Pacheco amplió sus descargos,
manifestado que en la medida que el artículo 5º del Código imponía a los
“establecimientos comerciales” el deber de contar con una lista de precios,
los notarios no estaban obligados a contar con dicha lista. Ello, en tanto no
realizaban actos de comercio ni prestaban servicios profesionales, sino que
ejercían una función pública. Asimismo, resaltó que los locales donde
prestaban sus servicios eran denominados legalmente “oficinas” u “oficios” y
de ningún modo “establecimientos comerciales”.
6. El 6 de abril de 2011, en respuesta a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú presentó un informe sobre el alcance y naturaleza jurídica de la función
notarial.
7. Mediante Resolución 152-2011/INDECOPI-CUS del 3 de mayo de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia de la Asociación en contra del señor
Pacheco por infracción del artículo 5º numeral 5.1 del Código, debido a que
el denunciado no cumplía con el deber de contar con una lista de precios,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR