Sentencia nº 000064-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Enero de 2003

Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente015-2001/CAH-CCPLL-JGR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0064-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2001-CAH-CCPLL-JQR
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA CÁMARA DE
COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
1
ACREEDOR : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA
(LA CAJA MUNICIPAL)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL LEÓN DAVID RODRÍGUEZ
RAMÍREZ Y ROSA ARRUNATÉGUI AGUILAR (LA
SOCIEDAD CONYUGAL RODRÍGUEZ – ARRUNATÉGUI)
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
TASAS DE INTERÉS
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1785-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida el
19 de noviembre de 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad, toda vez que los créditos discrepantes por
concepto de intereses deben ser liquidados aplicando las tasas de interés
pactadas por las partes, no siendo aplicable en el presente caso lo dispuesto
por el artículo 1243° del Código Civil debido a que la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura se encuentra facultada para fijar libremente las
tasas de interés aplicables a sus operaciones activas y pasivas en su
condición de empresa del sistema financiero, conforme a lo establecido por
el artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Lima, 31 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante publicaciones efectuadas los días 5 y 9 de febrero de 2001, se difundió el
Procedimiento Transitorio de la sociedad conyugal Rodríguez Arrunátegui
conforme al Decreto de Urgencia Nº 064-99, convocándose asimismo a Junta de
Acreedores de la citada deudora.
El 27 de febrero de 2001, la Caja Municipal invocó el reconocimiento de los
créditos frente a la sociedad conyugal Rodríguez – Arrunátegui ascendentes a
US$ 14 492,06 por concepto de capital, US$ 28 265,59 por concepto de intereses y
US$ 351,00 por concepto de gastos, derivados de un contrato de compraventa con
reserva de dominio.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mism o año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Desc entralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad modificó su denominación a Comis ión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad.

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