Sentencia nº 000062-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Enero de 2003

Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente076-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0062-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 076-2000/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
IMPUGNANTES : REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS DE ORIGEN
LABORAL ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE
HOGAR S.A. EN LIQUIDACIÓN (EL REPRESENTANTE
DE LOS CREDITOS TRIBUTARIOS)
REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS DE ORIGEN
TRIBUTARIO ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE
HOGAR S.A. EN LIQUIDACIÓN (LA REPRESENTANTE
DE LOS CREDITOS TRIBUTARIOS)
APELANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : HOGAR S.A. EN LIQUIDACIÓN (HOGAR)
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PAGO DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Banco Wiese
Sudameris en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que para emitir pronunciamiento sobre la
cuestión en discusión, la Sala no requiere de mayores elementos
que lo actuado en el expediente.
(ii) Revocar la Resolución N° 0170-2002/CRP-ODI-UL del 17 de enero de
2002, en el extremo apelado que declaró nulo el acuerdo adoptado
por la Junta de Acreedores de Hogar S.A. en Liquidación, referido a
la ratificación del supuesto acuerdo del Comité de la Junta por el
cual se instruyó a Consultoría “A” S.A.C., entidad liquidadora de
Hogar, para que se abstenga de pagar la deuda corriente de origen
tributario de dicha empresa. Ello, toda vez que de la revisión de las
respectivas actas de reuniones del Comité, se determinó que dicho
órgano colegiado no tomó acuerdo alguno en ese sentido.
(iii) Confirmar la Resolución N° 0170-2002/CRP-ODI-UL, en el extremo
apelado que declaró nulo el acuerdo adoptado por la Junta de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial en la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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